Leganés (BOCM-20210511-47)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 151
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Comprometerse, mediante declaración jurada, a seguir realizando actuaciones del
tipo de las especificadas en el punto 6) Actuaciones subvencionables, que permitirán la obtención del Sello de Comercio Sostenible.
2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de
Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos
señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.
17. Infracciones
Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículo 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
18. Revocación y reintegro
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la
mencionada ley.
19. Tratamiento de datos personales
Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2018) y artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado.
21. Transparencia
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán
publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos
BOCM-20210511-47
20. Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 151
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Comprometerse, mediante declaración jurada, a seguir realizando actuaciones del
tipo de las especificadas en el punto 6) Actuaciones subvencionables, que permitirán la obtención del Sello de Comercio Sostenible.
2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de
Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos
señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.
17. Infracciones
Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículo 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
18. Revocación y reintegro
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la
mencionada ley.
19. Tratamiento de datos personales
Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2018) y artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado.
21. Transparencia
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán
publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos
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20. Recursos