Leganés (BOCM-20210511-47)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

9. Criterios de adjudicación de las subvenciones
Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas
en el período establecido en las presentes Bases y que reúnan los requisitos exigidos, que
atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que
se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos por estas bases para la concesión de las ayudas o, en su
caso, al momento de subsanación de defectos observados.
En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes que menos establecimientos posea en Leganés, en el caso se ser titular de más de uno y el siguiente criterio de desempate a aplicar
será el hecho de que la solicitante sea mujer empresaria.
10. Solicitudes y plazos de presentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles posteriores al
día de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con
lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación
a través de medios electrónicos.
La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado, se realizará
a través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es
Las personas físicas también podrán presenta su solicitud en el registro municipal Casa
del Reloj. Avenida de Gibraltar, número 2, Leganés.
Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las presentes bases. El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en los puntos municipales de información en los registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http:www.leganes.org).
3. Las solicitudes de subvención se cumplimentaran en el modelo de solicitud que se
determine en cada convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas por el solicitante o
quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud de la convocatoria.
a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS.
De acuerdo con lo establecido en el art.6.2b) de la ley 11/2007, de 22 de julio, de
Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el solicitante de la
ayuda podrá autorizar al órgano instructor para que este obtenga de forma directa
los certificados a emitir por la Hacienda estatal y con Seguridad Social. En caso
de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente
en la solicitud de subvención.
En el supuesto en el que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste
sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar los citados certificados.
b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.
c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el
mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber
solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en
la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID