Leganés (BOCM-20210511-47)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 147
f)
La adquisición de servilletas, papel de cocina o seca manos de material reciclado que
sirvan como sustitución de productos similares que no sean de material reciclado.
g) La adquisición de elementos de cubertería reutilizables y/o de materiales biodegradables que sirva como sustitución de elementos de un solo uso.
h) La adquisición de carros de la compra para su préstamo a la clientela.
i) La adquisición de catálogos o cartas en braille para facilitar la mediación comunicativa.
j) La adquisición de detergentes y artículos de limpieza ecológicos que sirvan como
sustitución de productos similares no ecológicos.
2. Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será
subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, modificada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
5. No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud los gastos realizados en cada local de su actividad.
7. Cuantía de la subvención
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que
las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro municipal, si
es persona física, o electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, obligatorio para personas jurídicas, desde que el expediente esté completo, y en
función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones,
hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el
conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a
estas bases y que represente el coste real de las mismas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de enero del ejercicio en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del plazo de solicitud de esta subvención, ambos incluidos.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de dos mil euros (2.000,00 euros),
por establecimiento y un máximo de cinco mil euros (5.000,00 euros) por beneficiario en
el caso de que sea titular de más de un establecimiento.
En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se
minorará la subvención proporcionalmente.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o comunidades de
bienes pertenecientes a epígrafes del IAE relacionados en el anexo I y que tengan la consideración de microempresa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, son aquellas PYME, que ocupan a menos
de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros que acometan o hayan acometido dichas actuaciones en sus establecimientos dentro del plazo y que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:
— Tener establecimiento en Leganés.
— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.
BOCM-20210511-47
8. Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 147
f)
La adquisición de servilletas, papel de cocina o seca manos de material reciclado que
sirvan como sustitución de productos similares que no sean de material reciclado.
g) La adquisición de elementos de cubertería reutilizables y/o de materiales biodegradables que sirva como sustitución de elementos de un solo uso.
h) La adquisición de carros de la compra para su préstamo a la clientela.
i) La adquisición de catálogos o cartas en braille para facilitar la mediación comunicativa.
j) La adquisición de detergentes y artículos de limpieza ecológicos que sirvan como
sustitución de productos similares no ecológicos.
2. Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será
subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, modificada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
5. No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud los gastos realizados en cada local de su actividad.
7. Cuantía de la subvención
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que
las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro municipal, si
es persona física, o electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, obligatorio para personas jurídicas, desde que el expediente esté completo, y en
función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones,
hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el
conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a
estas bases y que represente el coste real de las mismas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de enero del ejercicio en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del plazo de solicitud de esta subvención, ambos incluidos.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de dos mil euros (2.000,00 euros),
por establecimiento y un máximo de cinco mil euros (5.000,00 euros) por beneficiario en
el caso de que sea titular de más de un establecimiento.
En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se
minorará la subvención proporcionalmente.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o comunidades de
bienes pertenecientes a epígrafes del IAE relacionados en el anexo I y que tengan la consideración de microempresa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, son aquellas PYME, que ocupan a menos
de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros que acometan o hayan acometido dichas actuaciones en sus establecimientos dentro del plazo y que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:
— Tener establecimiento en Leganés.
— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.
BOCM-20210511-47
8. Beneficiarios