Leganés (BOCM-20210511-49)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 167

12. Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de
Gobierno Local. El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses.
El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución del procedimiento será motivada y determinará las inversiones y gastos
subvencionables. Contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualquier otra
condición particular que deberán cumplir los beneficiarios, así como la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas
solicitadas.
La resolución de concesión será publicada en la página web municipal sin perjuicio
que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la concesión tenga lugar después de dicha fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el
plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la concesión:
— Facturas justificativas de ejecución de las acciones subvencionables conformadas
según los requisitos que se citan en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
d Número y, en su caso, serie.
d Fecha de expedición.
d Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado
a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.
d Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
d Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no
esté incluido en dicho precio unitario.
d El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
d La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
d La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una
fecha distinta a la de expedición de la factura.
d No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.
— Asimismo, se deberá aportar justificante que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques
nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje
la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o
proveedores a los que van dirigidos dichos pagos. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.
Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago
de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
misma, por lo que para proceder al pago de la subvención finalmente se deberá
acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
— En su caso, deberá aportarse también la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.

BOCM-20210511-49

13. Pago y justificación