Leganés (BOCM-20210511-49)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en estas Bases, salvo que
ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta,
en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la
LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la
citada declaración que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten
en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
El modelo de solicitud así como otros modelos referidos en estas bases podrán obtenerse en la página Web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).
11. Tramitación de las solicitudes y procedimiento de instrucción
La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo
con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los
datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación se realizará una
propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para
resolver (Junta de Gobierno Local).
Comisión de valoración:
Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se creará una comisión de valoración que actuará como órgano instructor, formada por:
— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.
Uno de los técnicos actuará como Secretario.
Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para
la aprobación o denegación de la misma.
El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes
será de cuatro meses como máximo.
Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los Art. 16 a
18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de ponderación, y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:
— Si la obra o el suministro lo ofrece una empresa de Leganés en un porcentaje mínimo del 50 % del proyecto de inversión.
— Si la obra o el suministro lo ofrece una empresa de la economía social en un porcentaje mínimo del 50 % del proyecto de inversión.
— Si se presentan varias personas o entidades de manera conjunta como promotores
de una misma inversión.
— Si existe el compromiso por escrito de realizar vídeos de menos de un minuto para
difundir la actuación con el logo de la Delegación y de hacerlos llegar a la misma.
En caso de empate se considerará la hora de registro de la solicitud completa.
BOCM-20210511-49
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en estas Bases, salvo que
ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta,
en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la
LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la
citada declaración que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten
en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
El modelo de solicitud así como otros modelos referidos en estas bases podrán obtenerse en la página Web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).
11. Tramitación de las solicitudes y procedimiento de instrucción
La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo
con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los
datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación se realizará una
propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para
resolver (Junta de Gobierno Local).
Comisión de valoración:
Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se creará una comisión de valoración que actuará como órgano instructor, formada por:
— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.
Uno de los técnicos actuará como Secretario.
Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para
la aprobación o denegación de la misma.
El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes
será de cuatro meses como máximo.
Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los Art. 16 a
18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de ponderación, y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:
— Si la obra o el suministro lo ofrece una empresa de Leganés en un porcentaje mínimo del 50 % del proyecto de inversión.
— Si la obra o el suministro lo ofrece una empresa de la economía social en un porcentaje mínimo del 50 % del proyecto de inversión.
— Si se presentan varias personas o entidades de manera conjunta como promotores
de una misma inversión.
— Si existe el compromiso por escrito de realizar vídeos de menos de un minuto para
difundir la actuación con el logo de la Delegación y de hacerlos llegar a la misma.
En caso de empate se considerará la hora de registro de la solicitud completa.
BOCM-20210511-49
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID