Leganés (BOCM-20210511-49)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las presentes bases. El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en los puntos municipales de información en los registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http:www.leganes.org).
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en la convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas por el solicitante o quien
ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de
contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en
el modelo de solicitud de la convocatoria.
a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS. De acuerdo con lo establecido en el art.6.2b) de la ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al
órgano instructor para que este obtenga de forma directa los certificados a emitir
por la Hacienda estatal, local y con Seguridad Social. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de
subvención.
En el supuesto en el que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste
sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar los citados certificados.
b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.
c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el
mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber
solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en
la declaración se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Leganés o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.
e) Descripción de las actividades a desarrollar para las que se solicita subvención,
con indicación de los objetivos a alcanzar y del plazo de desarrollo con fecha de
inicio y finalización del proyecto.
f) Presupuesto desglosado de gastos, indicando que los impuestos están excluidos,
y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Además, en el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal se deberá aportar certificado o certificados de los
acuerdos de las mismas emitidos y firmados por su Secretario y/o Administrador con el visto bueno del Presidente, en el que se refleje: a) Acuerdo para solicitar la subvención al amparo de estas bases, con indicación del número total de viviendas y locales que integran el
edificio. b) Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal,
y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la
comunidad o agrupación. c) Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptado válidamente en los términos de la LPH.

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BOCM-20210511-49

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