Leganés (BOCM-20210511-49)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.
— Tener domicilio fiscal y establecimiento en Leganés.
— No estar incursos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Leganés.
— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local.
8. Cuantía de la subvención
Se considerarán gastos subvencionables los que comprendan el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a estas bases y que representen el coste real de las mismas que se hayan realizado en el plazo establecido por la convocatoria.
El porcentaje máximo subvencionado y la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario será:
— En el caso de comunidades de propietarios: del 100%, con un límite por beneficiario de 20.000 euros.
— Para el resto: del 80%, con un límite por beneficiario de 50.000 euros.
Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.
En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se
minorará la subvención proporcionalmente.
La cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la inversión en ningún caso.
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que
las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de
la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente
esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
9. Criterios de adjudicación de las subvenciones
Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas
en el período establecido en la convocatoria y que reúnan los requisitos exigidos por estas
bases, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la convocatoria para la concesión de
las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles posteriores al día
de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (en adelante BDNS) de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Las solicitudes podrán presentarse en el los siguientes registros municipales (con cita
previa en el teléfono 912 489 010 ó 010 o bien la web www.leganes.org):
— Casa del Reloj. Avenida de Gibraltar, número 2, Leganés.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas,
sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos. La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado, se realizará a través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es

BOCM-20210511-49

10. Solicitudes y plazos de presentación