Leganés (BOCM-20210511-49)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
— Material necesario para la realización de actividades de voluntariado corporativo
relacionadas con la plantación de árboles en el municipio, previamente autorizadas por las Delegaciones competentes.
— Instalación de elementos de mejora de la habitabilidad: pantallas vegetales, zonas
verdes, zonas de esparcimiento, instalación en maceteros o plantación de árboles
y arbustos autóctonos o con bajos requerimientos hídricos.
— Inversiones necesarias para ofrecer productos a granel.
— Señalética permanente informando de la posibilidad de que el cliente traiga sus
propios envases.
— Inversiones necesarias para la implantación de sistemas de gestión ambiental y
certificaciones ambientales si previamente no existían.
— Inversiones necesarias para dar cumplimiento a acuerdos con entidades del tercer
sector (ONG) que gestionan residuos.
— Inversiones necesarias para adaptar los productos y servicios a disposición del público al objeto de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las
personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma
y natural posible.
— Obras e instalación de elementos que contribuyan al criterio de accesibilidad universal (considerando barreras físicas y sensoriales) de los locales: accesos, mostrador o barra, aseos, vestuarios, etc.
— Carta de productos y/o servicios adaptada a personas con diversidad funcional
(pictogramas, Braille, lectura fácil).
— Inversiones necesarias para imprimir en Braille.
Quedan excluidas las siguientes actuaciones en el caso de comunidades de propietarios:
— Instalación de sistemas de producción de energía renovable para generación eléctrica, térmica y/o climatización.
— Instalación de aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética.
— Sustitución de ventanas por otras de mejores prestaciones térmicas y bajo impacto
ambiental.
— Sustitución de la iluminación por sistemas LED, incluidos los sensores de movimiento.
— Implementación de medidas contempladas en una auditoría o diagnóstico energético que incluyan la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficientes.
— Obras e instalación en las instalaciones de elementos que contribuyan al criterio
de accesibilidad universal (considerando barreras físicas y sensoriales).
Asimismo, quedan excluidas las actuaciones que sean objeto de subvención por parte
de otra Delegación municipal.
Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus
instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares o preventivas de reparación estructural propiamente dicha.
Asimismo, tampoco comprenderán las actuaciones a las que se deba hacer frente por
requerimiento administrativo.
En todo caso, todas las intervenciones deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas si
fuesen exigibles.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud varias actuaciones recogidas en estas bases y los gastos realizados en varios locales de
su propiedad.
Asimismo, en el caso de actuaciones en comunidades de propietarios, deberá aportarse el acuerdo de la comunidad de propietarios, válidamente adoptado, según lo establecido
en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o legislación vigente.
7. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios que acometan o hayan acometido las actuaciones subvencionables dentro del plazo y
que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran y que sean de aplicación:
Pág. 163
BOCM-20210511-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
— Material necesario para la realización de actividades de voluntariado corporativo
relacionadas con la plantación de árboles en el municipio, previamente autorizadas por las Delegaciones competentes.
— Instalación de elementos de mejora de la habitabilidad: pantallas vegetales, zonas
verdes, zonas de esparcimiento, instalación en maceteros o plantación de árboles
y arbustos autóctonos o con bajos requerimientos hídricos.
— Inversiones necesarias para ofrecer productos a granel.
— Señalética permanente informando de la posibilidad de que el cliente traiga sus
propios envases.
— Inversiones necesarias para la implantación de sistemas de gestión ambiental y
certificaciones ambientales si previamente no existían.
— Inversiones necesarias para dar cumplimiento a acuerdos con entidades del tercer
sector (ONG) que gestionan residuos.
— Inversiones necesarias para adaptar los productos y servicios a disposición del público al objeto de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las
personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma
y natural posible.
— Obras e instalación de elementos que contribuyan al criterio de accesibilidad universal (considerando barreras físicas y sensoriales) de los locales: accesos, mostrador o barra, aseos, vestuarios, etc.
— Carta de productos y/o servicios adaptada a personas con diversidad funcional
(pictogramas, Braille, lectura fácil).
— Inversiones necesarias para imprimir en Braille.
Quedan excluidas las siguientes actuaciones en el caso de comunidades de propietarios:
— Instalación de sistemas de producción de energía renovable para generación eléctrica, térmica y/o climatización.
— Instalación de aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética.
— Sustitución de ventanas por otras de mejores prestaciones térmicas y bajo impacto
ambiental.
— Sustitución de la iluminación por sistemas LED, incluidos los sensores de movimiento.
— Implementación de medidas contempladas en una auditoría o diagnóstico energético que incluyan la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficientes.
— Obras e instalación en las instalaciones de elementos que contribuyan al criterio
de accesibilidad universal (considerando barreras físicas y sensoriales).
Asimismo, quedan excluidas las actuaciones que sean objeto de subvención por parte
de otra Delegación municipal.
Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus
instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares o preventivas de reparación estructural propiamente dicha.
Asimismo, tampoco comprenderán las actuaciones a las que se deba hacer frente por
requerimiento administrativo.
En todo caso, todas las intervenciones deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas si
fuesen exigibles.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud varias actuaciones recogidas en estas bases y los gastos realizados en varios locales de
su propiedad.
Asimismo, en el caso de actuaciones en comunidades de propietarios, deberá aportarse el acuerdo de la comunidad de propietarios, válidamente adoptado, según lo establecido
en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o legislación vigente.
7. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios que acometan o hayan acometido las actuaciones subvencionables dentro del plazo y
que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran y que sean de aplicación:
Pág. 163
BOCM-20210511-49
BOCM