Leganés (BOCM-20210511-49)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
— Se deberá aportar el modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.
— En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de los gastos justificados. A
estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del
proyecto en su conjunto.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el objeto de la subvención.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Colocar un cartel visible con la información de la actuación: breve descripción, importe total de la inversión, importe concedido como subvención y la referencia a la
convocatoria de bases de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local,
Empleo, Sostenibilidad y Movilidad. Se deberá incluir el logo del Ayuntamiento.
j) Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de
obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
15. Compatibilidad
Las ayudas establecidas en las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma
de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de
Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos
señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.
17. Infracciones.
Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común.
BOCM-20210511-49
16. Control y seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
— Se deberá aportar el modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.
— En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de los gastos justificados. A
estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del
proyecto en su conjunto.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el objeto de la subvención.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Colocar un cartel visible con la información de la actuación: breve descripción, importe total de la inversión, importe concedido como subvención y la referencia a la
convocatoria de bases de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local,
Empleo, Sostenibilidad y Movilidad. Se deberá incluir el logo del Ayuntamiento.
j) Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de
obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
15. Compatibilidad
Las ayudas establecidas en las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma
de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de
Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos
señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.
17. Infracciones.
Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común.
BOCM-20210511-49
16. Control y seguimiento