Madrid número 8 (BOCM-20210511-89)
Procedimiento 1115/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ, ha venido
prestando servicios para NAVANZA NORTE S.L. desde el día 22/07/2019, en virtud de
contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo completo de 40 horas
de duración semanal, cuyo objeto consistía en “tareas de mozo durante la campaña hortofrutícola de TTE 2019”, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 22/07/2019,
bajo la categoría profesional de “mozo”, con una retribución bruta mensual de 1.870,93 con
inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 61,51 euros de promedio diario -contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 50 a 63 de
las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
El demandante, D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, ha venido prestando servicios para NAVANZA NORTE S.L. desde el día 17/07/2017, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo completo de 40 horas de
duración semanal, cuyo objeto consistía en “conductor tpte mercancías por carretera campaña hortofrutico”, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 17/07/2017, bajo
la categoría profesional de “conductor”, con una retribución bruta mensual de 1.557,28 con
inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 51,20 euros de promedio diario -contrato de trabajo, nóminas (obrantes en autos a los folios 65 a 80 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de
Transporte -documento nº 7 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista
(folios 82 a 100 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
TERCERO.- El día 25 de septiembre de 2020 la Empresa comunicó verbalmente a los
trabajadores su despido, cursando su baja en la Seguridad Social ese mismo día (folios 63,
64, 80 y 81 de las actuaciones).
La empleadora entregó a los trabajadores demandantes documento de liquidación y finiquito (folios 62 y 79 de las actuaciones).
CUARTO.- No consta el abono por la empresa demandada a los trabajadores de las sumas de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.460,40 euros) en el caso del trabajador D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y de la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA
CÉNTIMOS DE EURO (1.740,80 euros) en el caso del trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, ambos importes en concepto de parte proporcional de salario correspondiente a los 25 días del mes de septiembre de 2020 efectivamente trabajados
y de parte proporcional de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas por los trabajadores.
QUINTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización. (Folio número 108 de los autos).
SEXTO.- Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos:
1.- Sentencias nº 87/2021 y 100/2021, dictadas por el Juzgado de lo Social nº 33 de
Madrid, en las que se contiene el siguiente hecho probado tercero: “[…] TERCERO.- La
BOCM-20210511-89
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ, ha venido
prestando servicios para NAVANZA NORTE S.L. desde el día 22/07/2019, en virtud de
contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo completo de 40 horas
de duración semanal, cuyo objeto consistía en “tareas de mozo durante la campaña hortofrutícola de TTE 2019”, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 22/07/2019,
bajo la categoría profesional de “mozo”, con una retribución bruta mensual de 1.870,93 con
inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 61,51 euros de promedio diario -contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 50 a 63 de
las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
El demandante, D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, ha venido prestando servicios para NAVANZA NORTE S.L. desde el día 17/07/2017, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo completo de 40 horas de
duración semanal, cuyo objeto consistía en “conductor tpte mercancías por carretera campaña hortofrutico”, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 17/07/2017, bajo
la categoría profesional de “conductor”, con una retribución bruta mensual de 1.557,28 con
inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 51,20 euros de promedio diario -contrato de trabajo, nóminas (obrantes en autos a los folios 65 a 80 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de
Transporte -documento nº 7 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista
(folios 82 a 100 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.
TERCERO.- El día 25 de septiembre de 2020 la Empresa comunicó verbalmente a los
trabajadores su despido, cursando su baja en la Seguridad Social ese mismo día (folios 63,
64, 80 y 81 de las actuaciones).
La empleadora entregó a los trabajadores demandantes documento de liquidación y finiquito (folios 62 y 79 de las actuaciones).
CUARTO.- No consta el abono por la empresa demandada a los trabajadores de las sumas de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.460,40 euros) en el caso del trabajador D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y de la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA
CÉNTIMOS DE EURO (1.740,80 euros) en el caso del trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, ambos importes en concepto de parte proporcional de salario correspondiente a los 25 días del mes de septiembre de 2020 efectivamente trabajados
y de parte proporcional de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas por los trabajadores.
QUINTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización. (Folio número 108 de los autos).
SEXTO.- Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos:
1.- Sentencias nº 87/2021 y 100/2021, dictadas por el Juzgado de lo Social nº 33 de
Madrid, en las que se contiene el siguiente hecho probado tercero: “[…] TERCERO.- La
BOCM-20210511-89
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