Madrid número 8 (BOCM-20210511-89)
Procedimiento 1115/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1115/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. ALFONSO PORTILLA RODRIGUEZ y D./Dña. FABIAN MAURICIO GUTIERREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 13 de abril de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento
por el Letrado D. JESÚS ALFARO BUENO GRACIA, y como demandada NAVANZA
NORTE S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido
citada en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 134/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y D.
FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE S.L.
Requerida de subsanación la parte demandante, mediante escrito de fecha 10/12/2020,
manifestó que se reservaba el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderle respecto a la cuantía reclamada en concepto de horas extraordinarias, desacumulando dicha pretensión de la acción de despido y reclamación de cantidad, admitiéndose a trámite
la demanda, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 13/04/2021.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien precisó que la cuantía reclamada en concepto de salario y parte proporcional de vacaciones no
abonada al trabajador D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ asciende a 2.534,58 euros y
que el salario abonado al trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO ascendía a 1.812,98 euros y que, en consecuencia, la cuantía reclamada en concepto de salario
y parte proporcional de vacaciones no abonada al trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO asciende a 2.053,87 euros-. Tras aportar los medios de prueba que
consideró pertinentes para su buen fin -documental, más documental, consulta a través del
PNJ del código cuenta de cotización de la TGSS de la empresa demandada e interrogatorio de
la demandada-, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones, solicitando asimismo se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la
empresa demandada.
BOCM-20210511-89
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su
citación en legal forma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1115/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. ALFONSO PORTILLA RODRIGUEZ y D./Dña. FABIAN MAURICIO GUTIERREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 13 de abril de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento
por el Letrado D. JESÚS ALFARO BUENO GRACIA, y como demandada NAVANZA
NORTE S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido
citada en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 134/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y D.
FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE S.L.
Requerida de subsanación la parte demandante, mediante escrito de fecha 10/12/2020,
manifestó que se reservaba el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderle respecto a la cuantía reclamada en concepto de horas extraordinarias, desacumulando dicha pretensión de la acción de despido y reclamación de cantidad, admitiéndose a trámite
la demanda, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 13/04/2021.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien precisó que la cuantía reclamada en concepto de salario y parte proporcional de vacaciones no
abonada al trabajador D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ asciende a 2.534,58 euros y
que el salario abonado al trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO ascendía a 1.812,98 euros y que, en consecuencia, la cuantía reclamada en concepto de salario
y parte proporcional de vacaciones no abonada al trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO asciende a 2.053,87 euros-. Tras aportar los medios de prueba que
consideró pertinentes para su buen fin -documental, más documental, consulta a través del
PNJ del código cuenta de cotización de la TGSS de la empresa demandada e interrogatorio de
la demandada-, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones, solicitando asimismo se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la
empresa demandada.
BOCM-20210511-89
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su
citación en legal forma.