Madrid número 8 (BOCM-20210511-89)
Procedimiento 1115/2020
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 249

empresa está cerrada y sin actividad (se ha tenido conocimiento por el procedimiento 14/2021 de este Juzgado) […]” (folios 101 a 106 de las actuaciones).
SÉPTIMO.- El 02/10/2020 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante
el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 7 a
9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
OCTAVO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ
frente a NAVANZA NORTE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador con fecha 25/09/2020, ASÍ
COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO
A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de TRES MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO
(3.552,20 euros), además de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (12.363,51 euros) en
concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ frente a NAVANZA NORTE S.L.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO
(2.460,40 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
ESTIMANDO la demanda formulada por D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ
QUILINDO frente a NAVANZA NORTE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador con fecha
25/09/2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución
CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y
OCHO CÉNTIMOS DE EURO (6.335,78 euros), además de la cantidad de DIEZ MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO
(10.291,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

BOCM-20210511-89

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO frente a NAVANZA
NORTE S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de
MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO
(1.740,80 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.