C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 43
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
La forma de acreditación de los méritos recogidos en este apartado se establecerá en
las bases específicas de cada una de las convocatorias de los procesos selectivos.
Octavo
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20, en el caso de los procesos selectivos que constan de
un solo ejercicio y de 5 puntos como mínimo sobre 10 en cada uno de los ejercicios cuando
el proceso selectivo conste de dos, en función de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de
las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en el apartado séptimo.2 de esta Orden.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado séptimo.1 de la presente Orden.
3. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas de los Grupos A, Subgrupos A1 y A2 de personal funcionario y Grupos I y II de personal laboral será
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de
acuerdo con el nivel establecido en el párrafo anterior.
4. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado séptimo.7 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
5. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases del proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número superior
de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
6. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y
como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
BOCM-20210511-10
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 43
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
La forma de acreditación de los méritos recogidos en este apartado se establecerá en
las bases específicas de cada una de las convocatorias de los procesos selectivos.
Octavo
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20, en el caso de los procesos selectivos que constan de
un solo ejercicio y de 5 puntos como mínimo sobre 10 en cada uno de los ejercicios cuando
el proceso selectivo conste de dos, en función de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de
las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en el apartado séptimo.2 de esta Orden.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado séptimo.1 de la presente Orden.
3. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas de los Grupos A, Subgrupos A1 y A2 de personal funcionario y Grupos I y II de personal laboral será
la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de
acuerdo con el nivel establecido en el párrafo anterior.
4. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado séptimo.7 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
5. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases del proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número superior
de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
6. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y
como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
BOCM-20210511-10
Calificación del proceso selectivo