C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo –  Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

— Grupo C, Subgrupo C1: 50 preguntas.
— Grupo C, Subgrupo C2: 40 preguntas.
b) Personal laboral:
— Grupo I: 80 preguntas.
— Grupo II: 70 preguntas.
— Grupo III: 50 preguntas.
— Grupo IV: 40 preguntas.
— Grupo V: 30 preguntas.
6. El segundo ejercicio, en el caso de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid del Grupo A, Subgrupos A1 y A2 y en las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Grupos I y II, consistirá en
resolver por escrito un supuesto práctico a elegir entre tres, que versará sobre el programa
de la oposición y será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico y la claridad y orden de ideas, a fin de
la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los planteamientos contenidos en el mismo.
7. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se establece a continuación:
a) Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros
de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión
Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados en el mismo cuerpo y escala de personal funcionario y en la misma categoría
profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona
candidata: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de esta, no teniéndose en
cuenta estos, en el caso de que la jornada parcial sea inferior al 50%.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid a los que se pretende acceder y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

BOCM-20210511-10

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