C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
Comunidad de Madrid, en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del
tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Noveno
Listas de espera de personal funcionario interino y bolsas de trabajo de personal
laboral temporal
1. Las bases específicas de las convocatorias de los procesos selectivos recogerán la
formación de listas de espera a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino o de bolsas de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hubieran alcanzado un
nivel mínimo suficiente y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la correspondiente lista de espera o bolsa de trabajo mediante escrito de renuncia.
2. Las listas de espera y las bolsas de trabajo contempladas en este apartado se regirán
por lo dispuesto en las bases específicas de cada convocatoria, así como en el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en
el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y
Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el convenio colectivo único
para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. En ningún caso formarán parte de las listas de espera y bolsas de trabajo las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la
oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los
procesos selectivos.
4. Las listas de espera y bolsas de trabajo constituidas al amparo de los procesos selectivos regulados en la presente Orden, se renovarán automáticamente cada vez que entren
en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, las listas de espera y bolsas de trabajo que surjan de las siguientes pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala y especialidad de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y a la categoría y especialidad de
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de que se trate, quedando sin efecto las resultantes de procesos selectivos o convocatorias específicas
anteriores.
5. Únicamente se procederá a contactar con los integrantes de las listas de espera y
bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal regulados
en esta Orden, cuando no existan candidatos disponibles en las listas de espera y bolsas de
trabajo derivadas de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso por el turno libre
correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.
Décimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
BOCM-20210511-10
Recursos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
Comunidad de Madrid, en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del
tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Noveno
Listas de espera de personal funcionario interino y bolsas de trabajo de personal
laboral temporal
1. Las bases específicas de las convocatorias de los procesos selectivos recogerán la
formación de listas de espera a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino o de bolsas de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hubieran alcanzado un
nivel mínimo suficiente y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la correspondiente lista de espera o bolsa de trabajo mediante escrito de renuncia.
2. Las listas de espera y las bolsas de trabajo contempladas en este apartado se regirán
por lo dispuesto en las bases específicas de cada convocatoria, así como en el Decreto 50/2001,
de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en
el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y
Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el convenio colectivo único
para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. En ningún caso formarán parte de las listas de espera y bolsas de trabajo las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la
oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los
procesos selectivos.
4. Las listas de espera y bolsas de trabajo constituidas al amparo de los procesos selectivos regulados en la presente Orden, se renovarán automáticamente cada vez que entren
en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, las listas de espera y bolsas de trabajo que surjan de las siguientes pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala y especialidad de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y a la categoría y especialidad de
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de que se trate, quedando sin efecto las resultantes de procesos selectivos o convocatorias específicas
anteriores.
5. Únicamente se procederá a contactar con los integrantes de las listas de espera y
bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal regulados
en esta Orden, cuando no existan candidatos disponibles en las listas de espera y bolsas de
trabajo derivadas de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso por el turno libre
correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.
Décimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
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