C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 39
tarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo
anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al
empleo público en los mismos términos que en España.
e) No ostentar la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y
especialidad de personal funcionario de Administración General y Especial de la
Comunidad de Madrid, ni la condición de personal laboral fijo de la categoría y
especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid objeto de la convocatoria.
f) Estar en posesión de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada
convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del contrato como
personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
3. En el supuesto de acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, se requerirá la aportación
de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. A estos efectos, se recogerá expresamente en las bases específicas de cada convocatoria este requisito de participación y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento o formalización del contrato.
Si el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad o categoría
profesional y especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no se encontraran
afectadas por el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pudiera estar incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o
adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que las personas adjudicatarias de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento o formalización del contrato, junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso, de acuerdo con el procedimiento de acreditación
establecido en las bases específicas de cada convocatoria.
Sexto
1. La presentación de solicitudes de admisión en cada uno de los procesos selectivos
deberá formularse en el impreso que se incorporará como anexo a las bases específicas de
cada convocatoria, debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), a través de las formas y lugares recogidos a continuación:
a) Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el formulario disponible
en el enlace que se publicará en las bases específicas de cada convocatoria y presentándolo en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, de acuerdo
BOCM-20210511-10
Solicitudes de participación en los procesos selectivos
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 39
tarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo
anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al
empleo público en los mismos términos que en España.
e) No ostentar la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y
especialidad de personal funcionario de Administración General y Especial de la
Comunidad de Madrid, ni la condición de personal laboral fijo de la categoría y
especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid objeto de la convocatoria.
f) Estar en posesión de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada
convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del contrato como
personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
3. En el supuesto de acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, se requerirá la aportación
de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. A estos efectos, se recogerá expresamente en las bases específicas de cada convocatoria este requisito de participación y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento o formalización del contrato.
Si el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad o categoría
profesional y especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no se encontraran
afectadas por el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pudiera estar incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o
adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que las personas adjudicatarias de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento o formalización del contrato, junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso, de acuerdo con el procedimiento de acreditación
establecido en las bases específicas de cada convocatoria.
Sexto
1. La presentación de solicitudes de admisión en cada uno de los procesos selectivos
deberá formularse en el impreso que se incorporará como anexo a las bases específicas de
cada convocatoria, debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), a través de las formas y lugares recogidos a continuación:
a) Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el formulario disponible
en el enlace que se publicará en las bases específicas de cada convocatoria y presentándolo en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, de acuerdo
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Solicitudes de participación en los procesos selectivos