C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
dientes ofertas de empleo público para los años 2017 a 2020 e incluidas en los catálogos definitivos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización que, por la naturaleza de sus
funciones, deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán en los procesos selectivos de estabilización para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas y especialidades de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid que correspondan a dichos puestos cuando estos se
transformen en puestos de naturaleza funcionarial una vez finalizados los procesos selectivos.
Quinto
1. Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal
funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, objeto de las correspondientes convocatorias, deberán poseer, en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como
personal laboral fijo, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca
por razón de las características especiales del cuerpo, escala y especialidad, o categoría profesional y especialidad, a la que se pretende acceder.
b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid
y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11
de octubre:
d Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
d El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán
acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se
aleguen.
d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero.
d Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso
únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo,
escala y especialidad de personal funcionario o de la categoría profesional y especialidad de personal laboral a la que se solicita acceder.
d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatu-
BOCM-20210511-10
Requisitos de las personas aspirantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
dientes ofertas de empleo público para los años 2017 a 2020 e incluidas en los catálogos definitivos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización que, por la naturaleza de sus
funciones, deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán en los procesos selectivos de estabilización para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas y especialidades de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid que correspondan a dichos puestos cuando estos se
transformen en puestos de naturaleza funcionarial una vez finalizados los procesos selectivos.
Quinto
1. Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal
funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, objeto de las correspondientes convocatorias, deberán poseer, en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como
personal laboral fijo, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca
por razón de las características especiales del cuerpo, escala y especialidad, o categoría profesional y especialidad, a la que se pretende acceder.
b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid
y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11
de octubre:
d Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
d El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán
acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se
aleguen.
d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero.
d Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso
únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo,
escala y especialidad de personal funcionario o de la categoría profesional y especialidad de personal laboral a la que se solicita acceder.
d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatu-
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Requisitos de las personas aspirantes