C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 37
cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a 5.
Segundo
Principio de igualdad de trato
1. Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en esta Orden cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando
cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, en aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato.
3. En todos los programas de los procesos selectivos convocados al amparo de la presente Orden se incluirá un tema específico de igualdad de oportunidades, cuyo contenido
será el siguiente: “El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón
de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid”.
Tercero
Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID y serán objeto de difusión, a efectos meramente informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que
se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como a través del enlace de la página web de la Comunidad de Madrid que se indique en las bases específicas de
cada convocatoria.
2. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos
informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, siendo vinculante dicha publicación a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que
estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
1.
DE LA
Cuarto
1. Todas las plazas correspondientes al proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal regulado en la presente Orden de personal funcionario de administración
y servicios y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, sin perjuicio de la
reserva de plazas que, para el cupo de discapacidad, puedan establecerse, reservándose en
cada una de las convocatorias de procesos selectivos el cupo establecido en la oferta de empleo público para estas personas con discapacidad, salvo que, por el escaso número de las
plazas, no fuese posible aplicar el mismo o no puedan reservarse plazas para estas por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes físicas.
2. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad
únicamente podrán presentarse por este cupo, quedando excluida la persona aspirante que
no haya cumplido esta norma. Asimismo, las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre.
3. Las convocatorias de estos procesos selectivos se realizarán de forma diferenciada de las de acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas
en los diferentes decretos de oferta de empleo público, salvo los supuestos recogidos en el
apartado primero.3 de esta Orden.
4. Las plazas de personal laboral comprendidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal incorporadas en los decretos por los que se aprueban las correspon-
BOCM-20210511-10
Turnos de acceso y cupo de discapacidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 37
cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a 5.
Segundo
Principio de igualdad de trato
1. Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en esta Orden cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando
cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, en aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato.
3. En todos los programas de los procesos selectivos convocados al amparo de la presente Orden se incluirá un tema específico de igualdad de oportunidades, cuyo contenido
será el siguiente: “El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón
de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid”.
Tercero
Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID y serán objeto de difusión, a efectos meramente informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que
se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como a través del enlace de la página web de la Comunidad de Madrid que se indique en las bases específicas de
cada convocatoria.
2. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos
informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, siendo vinculante dicha publicación a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que
estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
1.
DE LA
Cuarto
1. Todas las plazas correspondientes al proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal regulado en la presente Orden de personal funcionario de administración
y servicios y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, sin perjuicio de la
reserva de plazas que, para el cupo de discapacidad, puedan establecerse, reservándose en
cada una de las convocatorias de procesos selectivos el cupo establecido en la oferta de empleo público para estas personas con discapacidad, salvo que, por el escaso número de las
plazas, no fuese posible aplicar el mismo o no puedan reservarse plazas para estas por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes físicas.
2. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad
únicamente podrán presentarse por este cupo, quedando excluida la persona aspirante que
no haya cumplido esta norma. Asimismo, las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre.
3. Las convocatorias de estos procesos selectivos se realizarán de forma diferenciada de las de acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas
en los diferentes decretos de oferta de empleo público, salvo los supuestos recogidos en el
apartado primero.3 de esta Orden.
4. Las plazas de personal laboral comprendidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal incorporadas en los decretos por los que se aprueban las correspon-
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Turnos de acceso y cupo de discapacidad