C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
moción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
Los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre, 170/2018, de 18 de diciembre, 15/2019, de 26
de marzo y 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las
Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2017, 2018, 2019 y 2020,
respectivamente, recogen que los procesos de estabilización de empleo temporal tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo realizarse las convocatorias de los mismos de forma diferenciada del resto de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de
reposición ordinaria salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente. En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que
puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de
discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna, con indicación expresa en cada proceso selectivo de que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal, debiendo ser objeto de negociación, en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.
En los precitados decretos por los que se aprueban las correspondientes ofertas de empleo público para los años 2017 a 2020 se estipula que las plazas de personal laboral incluidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que, por la naturaleza de
sus funciones, deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán en los procesos selectivos de estabilización para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades que correspondan.
De acuerdo con lo recogido en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid y en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los criterios generales incluidos en la presente Orden para los procesos de estabilización de empleo temporal han sido objeto de negociación
en el seno de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario
de la Comunidad de Madrid y en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación
y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid,
quedando plasmados en sendos acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021, que son objeto de
publicidad mediante la incorporación de los mismos en la presente Orden.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.13
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos
de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y
Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda y Función Pública,
HA DISPUESTO
Primero
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales
que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal de las plazas de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de
Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Las condiciones específicas de cada proceso selectivo se regularán en las bases de
cada una de las correspondientes convocatorias.
3. No será de aplicación lo establecido en esta Orden a los siguientes procesos selectivos, que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición
ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos:
a) Convocatorias de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1.
b) Convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad
de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de
BOCM-20210511-10
Objeto y ámbito de aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
moción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
Los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre, 170/2018, de 18 de diciembre, 15/2019, de 26
de marzo y 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las
Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2017, 2018, 2019 y 2020,
respectivamente, recogen que los procesos de estabilización de empleo temporal tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo realizarse las convocatorias de los mismos de forma diferenciada del resto de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de
reposición ordinaria salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente. En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que
puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de
discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna, con indicación expresa en cada proceso selectivo de que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal, debiendo ser objeto de negociación, en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.
En los precitados decretos por los que se aprueban las correspondientes ofertas de empleo público para los años 2017 a 2020 se estipula que las plazas de personal laboral incluidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que, por la naturaleza de
sus funciones, deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán en los procesos selectivos de estabilización para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades que correspondan.
De acuerdo con lo recogido en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad
de Madrid y en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los criterios generales incluidos en la presente Orden para los procesos de estabilización de empleo temporal han sido objeto de negociación
en el seno de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario
de la Comunidad de Madrid y en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación
y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid,
quedando plasmados en sendos acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021, que son objeto de
publicidad mediante la incorporación de los mismos en la presente Orden.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.13
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos
de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y
Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda y Función Pública,
HA DISPUESTO
Primero
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales
que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal de las plazas de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de
Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Las condiciones específicas de cada proceso selectivo se regularán en las bases de
cada una de las correspondientes convocatorias.
3. No será de aplicación lo establecido en esta Orden a los siguientes procesos selectivos, que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición
ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos:
a) Convocatorias de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1.
b) Convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad
de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de
BOCM-20210511-10
Objeto y ámbito de aplicación