C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210511-10)
Criterios procesos estabilización empleo – Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del
personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Con el objetivo de hacer frente a los retos derivados de la alta tasa de temporalidad de
las Administraciones Públicas, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 aprobó un proceso extraordinario de estabilización del empleo
temporal del personal al servicio de la Administración, a fin de reducir este hasta un máximo del 8 por 100 durante el trienio 2017-2019.
El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017 establece la posibilidad de que determinados sectores pudieran disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial
referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y
de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a
la formación para el empleo.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, se puede disponer de una tasa adicional
para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos
en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
El apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se pueda disponer de una tasa adicional para
la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse
y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018
a 2020. No obstante, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 11, señala que, con carácter excepcional, la habilitación temporal de la ejecución de
la oferta de empleo público o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los
procesos de estabilización de empleo temporal previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, convocados conforme a la regulación del artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca
en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante 2021, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal referidos anteriormente, procesos que se atendrán a los requisitos y condiciones estipulados según
corresponda.
A estos efectos, el apartado Uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de pro-
BOCM-20210511-10
10
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del
personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Con el objetivo de hacer frente a los retos derivados de la alta tasa de temporalidad de
las Administraciones Públicas, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 aprobó un proceso extraordinario de estabilización del empleo
temporal del personal al servicio de la Administración, a fin de reducir este hasta un máximo del 8 por 100 durante el trienio 2017-2019.
El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017 establece la posibilidad de que determinados sectores pudieran disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial
referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y
de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a
la formación para el empleo.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, se puede disponer de una tasa adicional
para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos
en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
El apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se pueda disponer de una tasa adicional para
la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse
y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018
a 2020. No obstante, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 11, señala que, con carácter excepcional, la habilitación temporal de la ejecución de
la oferta de empleo público o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los
procesos de estabilización de empleo temporal previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, convocados conforme a la regulación del artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca
en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante 2021, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal referidos anteriormente, procesos que se atendrán a los requisitos y condiciones estipulados según
corresponda.
A estos efectos, el apartado Uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de pro-
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