Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 177
MÁXIMA
MÍNIMA
Sótano
--
2,20
P. baja
3,90
2,60
Otras
3,10
2,60
Aparcamiento: En todos los grados las parcelas garantizarán en su interior, mediante
garaje individual o comunitario –en planta sótano o sobre rasante– la localización de las
plazas de aparcamiento que cumplan con un estándar mínimo de 1,5 plazas/100 m2 construidos o fracción.
Cerramientos y celosías: En todos los grados la altura máxima del cerramiento en fábrica será de 2,00 m en fachada principal, y de 1,50 m en fachadas laterales y posterior. Sobre esta altura máxima, de muros cerrados, se permite la colocación de vallas o mallas metálicas hasta alcanzar un máximo de 2,50 m, siempre guardando estética con el conjunto
arquitectónico proyectado (no se permiten elementos de cañizo, plásticos, u otros cerramientos eventuales y de fácil deterioro). Se recomienda como cerramiento en fachada principal, 1 m de fábrica de ladrillo, y el resto de valla o reja metálica, para conseguir una mayor “transparencia formal” con la arquitectura, aunque no es de obligado cumplimiento.
Usos principal: Residencial. Vivienda unifamiliar adosada.
Usos complementarios: Solo se permiten los usos compatibles con el de vivienda unifamiliar que fijan las NNSS de Cobeña, y, en cualquier caso, se permite también el uso dotacional en edificación exclusiva.
Usos prohibidos: Todos los demás.
Condiciones de conjunto:
1. Cuando una manzana no se vaya a edificar con proyecto unitario, tendrá que ordenarse previamente por medio de un Estudio de Detalle, con las condiciones impuestas en
el punto 2.4 de estas Normas.
BOCM-20210510-51
— No se computarán dentro de los parámetros de edificabilidad las superficies destinadas a instalaciones y cuartos de recogida de residuos en aplicación al CTE que
se localicen en la planta baja de las edificaciones.
Retranqueos: En todos los grados:
— Los proyectos unitarios y los Estudios de Detalle tendrán que fijar alineaciones
vinculantes de fachada para todas y cada una de las parcelas.
— Los sótanos y semisótanos deberán cumplir la dimensión de retranqueo establecida, en toda la parte de ellos que no sea comunal de toda una promoción unitaria.
— Los retranqueos de la edificación serán de:
d A fachada principal, 4 m.
d A lindero posterior el retranqueo será igual a ½ de H (altura de la edificación),
y como mínimo de 2 m.
d A linderos laterales, no existe retranqueo (puede apoyarse sobre el propio lindero) en caso de promoción conjunta.
Altura máxima de la edificación: En todos los grados:
— La altura máxima permitida será de 2 plantas (baja+1) con un máximo de 7 m. sobre la rasante hasta la cara inferior del último forjado.
— En caso de plantas fraccionadas, la medición de alturas y cómputo del número de
plantas, se realizará para cada fachada sobre la rasante que le corresponda.
— Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, que no computará como edificabilidad cualquiera que sea su tamaño, dentro de un gálibo de 30° desde el alero del último forjado, y siempre que se destine a espacios vivideros vinculados a la propia
vivienda. La altura máxima de cumbrera será de 10 m, permitiendo configuraciones arquitectónicas de cubierta plana, siempre que se encuentren dentro de los gálibos permitidos (los 30° reseñados respecto de cada una de las fachadas principal
y posterior).
— Se permiten sótanos o semisótanos cuya edificabilidad no computará siempre que
se destinen a bodegas, trasteros, cuartos de instalaciones, o garaje.
Altura libre de plantas: En todos los grados la altura libre de plantas será:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 177
MÁXIMA
MÍNIMA
Sótano
--
2,20
P. baja
3,90
2,60
Otras
3,10
2,60
Aparcamiento: En todos los grados las parcelas garantizarán en su interior, mediante
garaje individual o comunitario –en planta sótano o sobre rasante– la localización de las
plazas de aparcamiento que cumplan con un estándar mínimo de 1,5 plazas/100 m2 construidos o fracción.
Cerramientos y celosías: En todos los grados la altura máxima del cerramiento en fábrica será de 2,00 m en fachada principal, y de 1,50 m en fachadas laterales y posterior. Sobre esta altura máxima, de muros cerrados, se permite la colocación de vallas o mallas metálicas hasta alcanzar un máximo de 2,50 m, siempre guardando estética con el conjunto
arquitectónico proyectado (no se permiten elementos de cañizo, plásticos, u otros cerramientos eventuales y de fácil deterioro). Se recomienda como cerramiento en fachada principal, 1 m de fábrica de ladrillo, y el resto de valla o reja metálica, para conseguir una mayor “transparencia formal” con la arquitectura, aunque no es de obligado cumplimiento.
Usos principal: Residencial. Vivienda unifamiliar adosada.
Usos complementarios: Solo se permiten los usos compatibles con el de vivienda unifamiliar que fijan las NNSS de Cobeña, y, en cualquier caso, se permite también el uso dotacional en edificación exclusiva.
Usos prohibidos: Todos los demás.
Condiciones de conjunto:
1. Cuando una manzana no se vaya a edificar con proyecto unitario, tendrá que ordenarse previamente por medio de un Estudio de Detalle, con las condiciones impuestas en
el punto 2.4 de estas Normas.
BOCM-20210510-51
— No se computarán dentro de los parámetros de edificabilidad las superficies destinadas a instalaciones y cuartos de recogida de residuos en aplicación al CTE que
se localicen en la planta baja de las edificaciones.
Retranqueos: En todos los grados:
— Los proyectos unitarios y los Estudios de Detalle tendrán que fijar alineaciones
vinculantes de fachada para todas y cada una de las parcelas.
— Los sótanos y semisótanos deberán cumplir la dimensión de retranqueo establecida, en toda la parte de ellos que no sea comunal de toda una promoción unitaria.
— Los retranqueos de la edificación serán de:
d A fachada principal, 4 m.
d A lindero posterior el retranqueo será igual a ½ de H (altura de la edificación),
y como mínimo de 2 m.
d A linderos laterales, no existe retranqueo (puede apoyarse sobre el propio lindero) en caso de promoción conjunta.
Altura máxima de la edificación: En todos los grados:
— La altura máxima permitida será de 2 plantas (baja+1) con un máximo de 7 m. sobre la rasante hasta la cara inferior del último forjado.
— En caso de plantas fraccionadas, la medición de alturas y cómputo del número de
plantas, se realizará para cada fachada sobre la rasante que le corresponda.
— Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, que no computará como edificabilidad cualquiera que sea su tamaño, dentro de un gálibo de 30° desde el alero del último forjado, y siempre que se destine a espacios vivideros vinculados a la propia
vivienda. La altura máxima de cumbrera será de 10 m, permitiendo configuraciones arquitectónicas de cubierta plana, siempre que se encuentren dentro de los gálibos permitidos (los 30° reseñados respecto de cada una de las fachadas principal
y posterior).
— Se permiten sótanos o semisótanos cuya edificabilidad no computará siempre que
se destinen a bodegas, trasteros, cuartos de instalaciones, o garaje.
Altura libre de plantas: En todos los grados la altura libre de plantas será: