Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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BOCM

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

2. La longitud máxima de fachada permitida a una hilera de viviendas unifamiliares
es de 70 m.
3. El retranqueo mínimo necesario para interrumpir la longitud del frente de edificación es de 2,00 m.
4. Se autorizará, con proyecto unitario o con Estudio de Detalle, la implantación de
garajes colectivos subterráneos.
4.4. Condiciones particulares de la zona de ordenanza III. Terciario comercial, CO
Ámbito: Pertenecen a esta zona las áreas a ella adscritas mediante la rotulación en planos de la denominación CO.
Definición: Corresponde a los espacios destinados a la localización de uso terciario comercial.
Parcela mínima: En el Suelo Urbano la parcela mínima será de 500 m2.
Otras Condiciones de parcela: No se fijan.
Retranqueos: Serán libres.
Fondo edificable máximo: El fondo edificable máximo será libre.
Ocupación máxima de parcela: La ocupación máxima de parcela será del 70 por 100
de parcela neta.
Superficie máxima construible: Establecida en el plano de Zonificación del Plan Parcial.
Altura máxima de la edificación: Altura máxima de la edificación será de 2 plantas
(baja+1), con un máximo de 8 m.
Altura libre de plantas: La altura libre de plantas mínima será de 3,50 m para planta
baja y planta primera.
Aparcamiento: Las parcelas garantizarán en su interior –en planta sótano o sobre rasante– la localización de las plazas de aparcamiento que cumplan con un estándar mínimo
de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos o fracción.
Uso Complementario: Dotacional privado. Las determinaciones del uso Dotacional
(tanto público como privado) las establecen las NNSS en sus Artículos 9.18, 9.19, 9.20,
9.21, 9.22, 9.23 y 9.24.
Al establecerse estos usos como complementarios, deberán cumplir con las determinaciones que establecen las NNSS para los usos complementarios, es decir, el uso complementario no podrá rebasar el 49 por 100 de la edificabilidad total, reservándose un porcentaje de al menos el 51 por 100 de la edificabilidad total para el uso principal.
4.5. Condiciones particulares de la zona de ordenanza IV. Equipamientos, EQ
Ámbito: Pertenecen a esta zona las áreas a ella adscritas mediante la rotulación en planos de las denominaciones EQ.
Condiciones: Le son de aplicación las condiciones de la Ordenanza Clave 10. Equipamiento de las Normas Subsidiarias de Cobeña, con las siguientes particularidades:
— En cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido, el área del Plan
Parcial destinada a equipamiento no podrá establecer un equipamiento de tipo
educativo, cultural ni sanitario.
— No será de aplicación el Art. 10.160 de la Ordenanza Clave 10, que contempla el
Uso Público Comercial como uso principal junto con dotacional y zona verde.
— Los espacios afectados por esta Ordenanza deberán quedar acondicionados durante el proceso de Urbanización, de tal manera que sea factible, en el momento en
que el Ayuntamiento así lo considere, llevar a cabo las obras civiles o de edificación necesarias para que se pueda realizar la función de Equipamiento. Este acondicionamiento deberá estar incluido en el Proyecto de Urbanización.
4.6. Condiciones particulares de la zona de ordenanza V. Zonas Verdes, ZV
Ámbito: Pertenecen a esta zona las áreas a ella adscritas mediante la rotulación en planos de las denominaciones ZV.

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