Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 179

Condiciones: Le son de aplicación las condiciones de la Ordenanza Clave 9. Parques
y Zonas Verdes de las Normas Subsidiarias de Cobeña.
— En la franja correspondiente a la zona de protección de la M-100 duplicada, considerada como Zona de Transición, aplicará la Ordenanza ZV, que tendrá en cuenta, además de la mencionada Clave 9, las limitaciones y usos previstos en:
d Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid,
d Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
— En la franja de espacio libre de protección para el previsto desdoblamiento de la
M-100 se deberá tener en cuenta las limitaciones y usos previstos en la relación
Normativa del punto anterior.
— Cualquier obra en estas zonas de afección de la M-100 requerirá la autorización
dirigida al área de explotación de la Dirección General de Carreteras.
— En caso de producirse nuevas actuaciones de la red de carreteras autonómicas en
la zona de protección de la carretera M-100 duplicada, los terrenos afectados por
dichas actuaciones pasarán a ser considerados Red de Infraestructuras de Comunicaciones.
— En cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido, la zona de coronación del caballón de protección de la M-100, no podrá ser transitable para peatones.
4.7. Condiciones particulares de la zona de ordenanza VI. Red Viaria, VG
Ámbito y características:
1. Pertenecen a esta zona las áreas a ella adscritas mediante la rotulación en planos
de la denominación VG.
2. El uso característico es la circulación y estancia de personas y vehículos rodados,
que garantice la adecuada accesibilidad a las distintas zonas del Sector.
3. La red viaria está constituida por el conjunto de calles incluidas en la ordenación.
El Plan Parcial establece condiciones de diseño para el Proyecto de Urbanización.
4.8. Condiciones particulares de la zona de ordenanza VII. Servicios e instalaciones, SI
Ámbito y características:
1. Pertenecen a esta zona las áreas a ella adscritas mediante la denominación SI.
3. El uso característico de esta zona es el de servicios de infraestructuras urbanas e
interurbanas.
4. Las instalaciones se ejecutarán de forma armónica con el entorno y su tratamiento deberá pormenorizarse en el Proyecto de Urbanización o en el Proyecto de obras específico. Todas las edificaciones correspondientes a Centros de Transformación (Energía Eléctrica) estarán enterradas. Tanto estas edificaciones como las parcelas que las alberguen
habrán de cumplir la norma y exigencia de la Compañía Suministradora de Electricidad.
5. Se permitirá una ocupación del 100 por 100 tanto sobre como bajo rasante.
6. El cerramiento de parcela, en caso de existir, será del mismo tipo que el de la zona
colindante.
5.

CUADRO RESUMEN DE LA PROPUESTA

BOCM-20210510-51

A continuación, se anexa el cuadro con el resumen de la propuesta.