Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
diseño, se permiten vuelos sobre la alineación oficial para balcones o miradores, con un
máximo de 0,60 m, siempre que la altura sobre la acera sea superior a 3 m.
Condiciones de conjunto: Cuando una zona no se vaya a edificar con proyecto unitario, tendrá que ordenarse previamente por medio de un Estudio de Detalle, con las condiciones impuestas en el punto 2.4 de estas Normas.
4.3. Condiciones particulares de la zona de ordenanza II. Residencial Unifamiliar, RU
Ámbito y características:
1. Pertenecen a esta zona las áreas adscritas a ella mediante la rotulación en planos
de la denominación RU.
2. La tipología corresponde a edificación unifamiliar adosada en hilera sobre parcela de pequeño tamaño.
3. A efectos de regular la edificabilidad del suelo adscrito a esta zona se establecen
los grados:
— Grado 1. Unifamiliar Sureste.
— Grado 2. Unifamiliar Centro.
Parcela mínima: En todos los grados:
— Será de 250 m2 netos, admitiéndose soluciones de ordenación agrupadas con espacio comunal destinado a jardines, piscinas, garajes bajo rasante, etc., sin que en ningún caso la parcela privativa de cada vivienda pueda ser inferior a 180 m2, y sin que
el número total de viviendas del área o manzana sea incrementado por causa de tal
agrupamiento. En todo caso, la diferencia de suelo entre área parcelada y la finca
se destinará a espacio comunal (libre o deportivo) proindiviso de las viviendas.
En este último caso de agrupamiento de espacio libre común deberá destinarse a
jardín o área de juegos comunal debiendo ser la superficie total de la parcela comunal objeto de la actuación de al menos el 10 por 100 del resultado de multiplicar el número de viviendas por la superficie tipo de parcela (250 m2).
— Se permite pues, la agrupación de parcelas, siendo preceptivo para su edificación
un proyecto unitario o un estudio previo de detalle de cada manzana.
— El frente mínimo de parcela, es de 6.00 m, y por su forma, habrá de permitir la inscripción de un círculo de 6 m de diámetro en su interior.
Frente mínimo: En todos los grados será de 6 m.
Alineaciones y rasantes: En todos los grados la alineación oficial es la definida por el
Plano PO.03 alineaciones y rasantes de este Plan Parcial.
Longitud máxima de edificación: En todos los grados la longitud máxima de fachada
de edificación en hilera no será superior a 70 m.
Ocupación máxima: En todos los grados:
— No se podrá el 60 por 100 de la parcela privativa.
— Los sótanos y semisótanos deberán cumplir la dimensión de retranqueos establecida, excepto cuando sean de carácter comunal para toda una promoción unitaria.
Superficie máxima edificable:
La edificabilidad neta sobre cada parcela será la que le asigne el Proyecto de Reparcelación, partiendo del cumplimiento de lo que se determina a continuación:
Grado 1. Unifamiliar Sureste
0,60
Grado 2. Unifamiliar Centro
0,62
En todos los grados:
— Se admite el aprovechamiento bajo cubierta, no computándose a los efectos de
consumo de edificabilidad cualquiera que sea su tamaño, dentro de un gálibo de
30° desde el alero del último forjado, y siempre que se destine a espacios vivideros vinculados a la propia vivienda.
BOCM-20210510-51
COEFICIENTE DE
EDIFICABILIDAD (M²C/ M²S)
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
diseño, se permiten vuelos sobre la alineación oficial para balcones o miradores, con un
máximo de 0,60 m, siempre que la altura sobre la acera sea superior a 3 m.
Condiciones de conjunto: Cuando una zona no se vaya a edificar con proyecto unitario, tendrá que ordenarse previamente por medio de un Estudio de Detalle, con las condiciones impuestas en el punto 2.4 de estas Normas.
4.3. Condiciones particulares de la zona de ordenanza II. Residencial Unifamiliar, RU
Ámbito y características:
1. Pertenecen a esta zona las áreas adscritas a ella mediante la rotulación en planos
de la denominación RU.
2. La tipología corresponde a edificación unifamiliar adosada en hilera sobre parcela de pequeño tamaño.
3. A efectos de regular la edificabilidad del suelo adscrito a esta zona se establecen
los grados:
— Grado 1. Unifamiliar Sureste.
— Grado 2. Unifamiliar Centro.
Parcela mínima: En todos los grados:
— Será de 250 m2 netos, admitiéndose soluciones de ordenación agrupadas con espacio comunal destinado a jardines, piscinas, garajes bajo rasante, etc., sin que en ningún caso la parcela privativa de cada vivienda pueda ser inferior a 180 m2, y sin que
el número total de viviendas del área o manzana sea incrementado por causa de tal
agrupamiento. En todo caso, la diferencia de suelo entre área parcelada y la finca
se destinará a espacio comunal (libre o deportivo) proindiviso de las viviendas.
En este último caso de agrupamiento de espacio libre común deberá destinarse a
jardín o área de juegos comunal debiendo ser la superficie total de la parcela comunal objeto de la actuación de al menos el 10 por 100 del resultado de multiplicar el número de viviendas por la superficie tipo de parcela (250 m2).
— Se permite pues, la agrupación de parcelas, siendo preceptivo para su edificación
un proyecto unitario o un estudio previo de detalle de cada manzana.
— El frente mínimo de parcela, es de 6.00 m, y por su forma, habrá de permitir la inscripción de un círculo de 6 m de diámetro en su interior.
Frente mínimo: En todos los grados será de 6 m.
Alineaciones y rasantes: En todos los grados la alineación oficial es la definida por el
Plano PO.03 alineaciones y rasantes de este Plan Parcial.
Longitud máxima de edificación: En todos los grados la longitud máxima de fachada
de edificación en hilera no será superior a 70 m.
Ocupación máxima: En todos los grados:
— No se podrá el 60 por 100 de la parcela privativa.
— Los sótanos y semisótanos deberán cumplir la dimensión de retranqueos establecida, excepto cuando sean de carácter comunal para toda una promoción unitaria.
Superficie máxima edificable:
La edificabilidad neta sobre cada parcela será la que le asigne el Proyecto de Reparcelación, partiendo del cumplimiento de lo que se determina a continuación:
Grado 1. Unifamiliar Sureste
0,60
Grado 2. Unifamiliar Centro
0,62
En todos los grados:
— Se admite el aprovechamiento bajo cubierta, no computándose a los efectos de
consumo de edificabilidad cualquiera que sea su tamaño, dentro de un gálibo de
30° desde el alero del último forjado, y siempre que se destine a espacios vivideros vinculados a la propia vivienda.
BOCM-20210510-51
COEFICIENTE DE
EDIFICABILIDAD (M²C/ M²S)