Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 110

LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 175

COEFICIENTE DE
EDIFICABILIDAD (M²C/ M²S)
Grado 1. Minibloque Sureste

1,47

Grado 2. Minibloque Centro

1,30

Grado 3. Minibloque Perímetro Oeste

0,66

Grado 4. Minibloque Parque

0,77

No computarán dentro de este perímetro las superficies destinadas a instalaciones y
cuartos de recogida de residuos, en aplicación del CTE que se localicen en la planta baja de
los edificios.
Retranqueos: Los retranqueos de la edificación serán, para todos los casos en todos los
grados, de:
— A fachada principal, no se fija retranqueo, pudiendo adosarse incluso con cuerpos de
porche a la alineación exterior, o bien retranquearse para ampliar el ámbito de acera.
— A lindero posterior el retranqueo será como mínimo de 3 m y en cualquier caso 1/3
de la altura si el bloque tiene huecos de fachada.
— A linderos laterales, no se fija retranqueo, pero será al menos de 1/3 de la altura entre
bloques contiguos o si el lindero es un predio privado, y no vial público o zona verde.
Altura máxima de la edificación: En todos los grados la altura máxima es de 3 plantas
(Baja+II), y un total de 10 m como máximo a la parte inferior del último forjado. No se permiten cubiertas inclinadas, quedando en 11 consecuencia suprimida cualquier posibilidad
de aprovechamiento bajo cubierta.
En todos los grados se permiten sótanos o semisótanos destinados a aparcamiento,
trasteros, cuartos de instalaciones, y usos complementarios del residencial y del comercial
de planta baja, no vivideros, sin que computen a los efectos de edificabilidad. Computarán
pues, solamente, las superficies sobre rasante de carácter residencial, o sus anejos comerciales de planta baja.
En todos los grados, en todo caso, se permiten sótanos y semisótanos con las condiciones establecidas por las Normas Subsidiarias.
Altura libre de plantas: En todos los grados la altura libre de plantas será:
MÁXIMA

MÍNIMA

Sótano

--

2,20

P. baja

3,60

2,60

Otras

3,00

2,60

Espacio libre
y Zona verde

Incluidas zonas deportivas privadas, tales como pistas de tenis, pádel,
piscinas, etc., sin espectadores, así como instalaciones diáfanas abiertas
(cenadores, pérgolas, etc.), limitadas estas últimas hasta un máximo del
5% de la superficie de zona verde privada y sin que pueda transformarse
en superficie construida y debiendo cumplir toda construcción sobre
rasante, excepto vallas y alambradas diáfanas, los retranqueos
establecidos en ordenanza.
Aquellas instalaciones accesorias al uso deportivo, tales como aseos,
vestuarios, cuarto de instalación de tratamiento de agua, etc. cuyo
aprovechamiento sea computable, habrán de ser tenidas en cuenta en el
cálculo total del aprovechamiento computable de la parcela.

Aparcamiento

Permitido como aparcamiento individual y/o colectivo, de uso privado
situado en planta baja o sótano.

Terciario
Comercial

Permitido solo en categorías 1ª y 2ª.

Dotacional

Permitido en su categoría 1ª

Usos prohibidos: Todos los demás.
Condiciones estéticas: Se utilizarán materiales de buena calidad, y se cuidará especialmente el diseño arquitectónico para su integración en la urbanización. Dada la libertad de

BOCM-20210510-51

Aparcamiento: Las parcelas garantizarán en su interior, mediante garaje individual o comunitario –en planta sótano o sobre rasante– la localización de las plazas de aparcamiento que
cumplan con un estándar mínimo de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos o fracción.
Usos Principales: Residencial. Vivienda Multifamiliar.
Usos complementarios: