Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
4.
B.O.C.M. Núm. 110
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA
4.1. Condiciones comunes a todas las zonas
Definición y aplicación:
1. Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas.
2. En lo que no quede establecido, serán de aplicación las Disposiciones Generales de
estas Normas y las del Planeamiento de rango superior: Normas Subsidiarias de Cobeña.
3. En todo caso se deberá cumplir la normativa sectorial que fuera de aplicación.
Obras admisibles:
1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición reguladas en las NNSS y las presentes Normas.
2. En los edificios que se construyan en ejecución del Plan Parcial, se admitirán
obras de remodelación, renovación, mantenimiento, y ampliación de la edificación, con sujeción a los límites establecidos en el presente Plan Parcial.
3. En todo caso, las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de estas Normas y de las NNSS del
municipio de Cobeña.
Usos Complementarios:
Deberán cumplir con las determinaciones que establecen las NNSS para los usos complementarios, es decir, el uso complementario no podrá rebasar el 49 por 100 de la edificabilidad total, reservándose un porcentaje de al menos el 51 por 100 de la edificabilidad total para el uso principal.
4.2. Condiciones particulares de la zona de ordenanza I. Residencial multifamiliar, RM
1. Pertenecen a esta zona las áreas adscritas a ella mediante el grafismo RM.
2. Corresponde a la tipología de bloques de “moderada altura”, con uso predominante de vivienda multifamiliar en edificación exenta, o adosada a un lindero, sobre parcelas
de tamaño medio, con la planta baja destinada a vivienda o usos complementarios y comerciales, y con instalaciones comunes incluso de jardín y recreativas. Es una ordenanza de
aplicación común en las nuevas urbanizaciones y en los Planes Parciales que se redactan
para los SAU que han incorporado las Normas Subsidiarias en sus modificaciones puntuales, desarrollando una arquitectura que se ha denominado “Minibloques”.
3. A efectos de regular la edificabilidad del suelo adscrito a esta zona se establecen
los grados:
— Grado 1. Minibloque Sureste.
— Grado 2. Minibloque Centro.
— Grado 3. Minibloque Perímetro Oeste.
— Grado 4. Minibloque Parque.
Parcela mínima: La parcela mínima permitida tendrá una superficie de 500 m2 en todos los grados.
Frente mínimo de parcela: El frente mínimo de parcela permitido será de 23 m en todos los grados.
Alineaciones y rasantes: La alineación oficial es la definida por el Plano PO.03 alineaciones y rasantes de este Plan Parcial.
Longitud máxima de fachada: Longitud máxima de fachada de la edificación será
de 70 m en todos los grados.
Ocupación máxima: La superficie máxima de la parcela neta que puede estar ocupada
por la edificación es el 60 por 100 del total en todos los grados.
Superficie máxima edificable: La edificabilidad neta sobre cada parcela será la que le
asigne el Proyecto de Reparcelación, partiendo del cumplimiento de lo que se determina a
continuación.
BOCM-20210510-51
Ámbito y características:
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
4.
B.O.C.M. Núm. 110
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA
4.1. Condiciones comunes a todas las zonas
Definición y aplicación:
1. Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas.
2. En lo que no quede establecido, serán de aplicación las Disposiciones Generales de
estas Normas y las del Planeamiento de rango superior: Normas Subsidiarias de Cobeña.
3. En todo caso se deberá cumplir la normativa sectorial que fuera de aplicación.
Obras admisibles:
1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición reguladas en las NNSS y las presentes Normas.
2. En los edificios que se construyan en ejecución del Plan Parcial, se admitirán
obras de remodelación, renovación, mantenimiento, y ampliación de la edificación, con sujeción a los límites establecidos en el presente Plan Parcial.
3. En todo caso, las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de estas Normas y de las NNSS del
municipio de Cobeña.
Usos Complementarios:
Deberán cumplir con las determinaciones que establecen las NNSS para los usos complementarios, es decir, el uso complementario no podrá rebasar el 49 por 100 de la edificabilidad total, reservándose un porcentaje de al menos el 51 por 100 de la edificabilidad total para el uso principal.
4.2. Condiciones particulares de la zona de ordenanza I. Residencial multifamiliar, RM
1. Pertenecen a esta zona las áreas adscritas a ella mediante el grafismo RM.
2. Corresponde a la tipología de bloques de “moderada altura”, con uso predominante de vivienda multifamiliar en edificación exenta, o adosada a un lindero, sobre parcelas
de tamaño medio, con la planta baja destinada a vivienda o usos complementarios y comerciales, y con instalaciones comunes incluso de jardín y recreativas. Es una ordenanza de
aplicación común en las nuevas urbanizaciones y en los Planes Parciales que se redactan
para los SAU que han incorporado las Normas Subsidiarias en sus modificaciones puntuales, desarrollando una arquitectura que se ha denominado “Minibloques”.
3. A efectos de regular la edificabilidad del suelo adscrito a esta zona se establecen
los grados:
— Grado 1. Minibloque Sureste.
— Grado 2. Minibloque Centro.
— Grado 3. Minibloque Perímetro Oeste.
— Grado 4. Minibloque Parque.
Parcela mínima: La parcela mínima permitida tendrá una superficie de 500 m2 en todos los grados.
Frente mínimo de parcela: El frente mínimo de parcela permitido será de 23 m en todos los grados.
Alineaciones y rasantes: La alineación oficial es la definida por el Plano PO.03 alineaciones y rasantes de este Plan Parcial.
Longitud máxima de fachada: Longitud máxima de fachada de la edificación será
de 70 m en todos los grados.
Ocupación máxima: La superficie máxima de la parcela neta que puede estar ocupada
por la edificación es el 60 por 100 del total en todos los grados.
Superficie máxima edificable: La edificabilidad neta sobre cada parcela será la que le
asigne el Proyecto de Reparcelación, partiendo del cumplimiento de lo que se determina a
continuación.
BOCM-20210510-51
Ámbito y características: