Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 173
Constituye una reserva de suelo para Infraestructuras sujeta a las determinaciones
establecidas por:
d Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
d Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras.
d Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Usos privados.—Corresponde a los suelos de uso y dominio privado donde se puede
materializar el aprovechamiento lucrativo asignado. Dentro del suelo privado se establecen
las siguientes zonas:
— RU Residencial Unifamiliar.
— RM Residencial Multifamiliar.
— CO Terciario Comercial.
Esta división en zonas queda reflejada en el plano de Zonificación.
3.3. Sistema de ejecución y cesiones obligatorias
1. La totalidad del ámbito del Plan Parcial constituye una única unidad de ejecución,
perteneciendo el suelo a varios titulares. La actuación urbanística tiene por tanto el carácter de privada en su iniciativa.
2. Serán de cesión gratuita, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Cobeña,
los suelos destinados por el presente Plan Parcial a Redes Públicas Generales y Locales, habiendo de cederse a la CM los suelos destinados a Redes Públicas Supramunicipales.
3. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 96 Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento de la LSCM, se cederá al municipio de Cobeña libre y gratuitamente, terrenos urbanizados en los que se pueda materializar el 10 por 100
del producto del aprovechamiento unitario del área de reparto por la superficie del sector.
Podrá sustituirse la cesión de terrenos edificables por su equivalente económico. En todo
caso, el suelo cedido o su equivalente económico quedarán incorporados al patrimonio municipal de suelo.
3.4. Aprovechamiento unitario
El Aprovechamiento Unitario para el SAU 5A según lo establecen las Normas Subsidiarias (establecido como Aprovechamiento Tipo) es de 0,320 m2c RU/ m2s.
El uso global es el de residencial libre. Por tanto, la superficie edificable máxima homogeneizada, según terminología de las NNSS, será la que resulte de multiplicar el Aprovechamiento Unitario por la superficie del Sector.
La edificabilidad máxima homogeneizada establecida por las NNSS, es de 46.784 m2c RU.
El Plan Parcial no agota esta edificabilidad, estableciendo un máximo de 45.386 m2c
RU, que representa un Aprovechamiento Tipo de 0,317 m2c RU/ m2s. Lo que supone una
reducción de aprovechamiento. La unidad de aprovechamiento es m2de uso residencial unifamiliar libre.
1. Las determinaciones del presente Plan Parcial desarrollan los parámetros globales
establecidos en las condiciones de desarrollo definidas en la ficha de condiciones del suelo
apto para urbanizar de las Normas Urbanísticas.
2. Salvo indicación expresa en la normativa particular de uso, no se computarán a
efectos de la aplicación de los parámetros de edificabilidad máxima por zona las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorio ni la parte que les corresponda
de accesos y áreas de maniobra en cualquier localización, ya sea sobre rasante en planta
baja, o bajo rasante en situación de sótano o semisótano. De igual forma, no computarán a
los mismos efectos los usos que se sitúen bajo rasante.
3. El plano de Zonificación y el Anexo I establecen los usos y edificabilidades lucrativos generales y pormenorizados para las diferentes zonas del Plan Parcial.
BOCM-20210510-51
3.5. Edificabilidades y usos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 173
Constituye una reserva de suelo para Infraestructuras sujeta a las determinaciones
establecidas por:
d Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
d Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras.
d Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Usos privados.—Corresponde a los suelos de uso y dominio privado donde se puede
materializar el aprovechamiento lucrativo asignado. Dentro del suelo privado se establecen
las siguientes zonas:
— RU Residencial Unifamiliar.
— RM Residencial Multifamiliar.
— CO Terciario Comercial.
Esta división en zonas queda reflejada en el plano de Zonificación.
3.3. Sistema de ejecución y cesiones obligatorias
1. La totalidad del ámbito del Plan Parcial constituye una única unidad de ejecución,
perteneciendo el suelo a varios titulares. La actuación urbanística tiene por tanto el carácter de privada en su iniciativa.
2. Serán de cesión gratuita, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Cobeña,
los suelos destinados por el presente Plan Parcial a Redes Públicas Generales y Locales, habiendo de cederse a la CM los suelos destinados a Redes Públicas Supramunicipales.
3. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 96 Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento de la LSCM, se cederá al municipio de Cobeña libre y gratuitamente, terrenos urbanizados en los que se pueda materializar el 10 por 100
del producto del aprovechamiento unitario del área de reparto por la superficie del sector.
Podrá sustituirse la cesión de terrenos edificables por su equivalente económico. En todo
caso, el suelo cedido o su equivalente económico quedarán incorporados al patrimonio municipal de suelo.
3.4. Aprovechamiento unitario
El Aprovechamiento Unitario para el SAU 5A según lo establecen las Normas Subsidiarias (establecido como Aprovechamiento Tipo) es de 0,320 m2c RU/ m2s.
El uso global es el de residencial libre. Por tanto, la superficie edificable máxima homogeneizada, según terminología de las NNSS, será la que resulte de multiplicar el Aprovechamiento Unitario por la superficie del Sector.
La edificabilidad máxima homogeneizada establecida por las NNSS, es de 46.784 m2c RU.
El Plan Parcial no agota esta edificabilidad, estableciendo un máximo de 45.386 m2c
RU, que representa un Aprovechamiento Tipo de 0,317 m2c RU/ m2s. Lo que supone una
reducción de aprovechamiento. La unidad de aprovechamiento es m2de uso residencial unifamiliar libre.
1. Las determinaciones del presente Plan Parcial desarrollan los parámetros globales
establecidos en las condiciones de desarrollo definidas en la ficha de condiciones del suelo
apto para urbanizar de las Normas Urbanísticas.
2. Salvo indicación expresa en la normativa particular de uso, no se computarán a
efectos de la aplicación de los parámetros de edificabilidad máxima por zona las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorio ni la parte que les corresponda
de accesos y áreas de maniobra en cualquier localización, ya sea sobre rasante en planta
baja, o bajo rasante en situación de sótano o semisótano. De igual forma, no computarán a
los mismos efectos los usos que se sitúen bajo rasante.
3. El plano de Zonificación y el Anexo I establecen los usos y edificabilidades lucrativos generales y pormenorizados para las diferentes zonas del Plan Parcial.
BOCM-20210510-51
3.5. Edificabilidades y usos