Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
— Las condiciones de circulación interior vendrán determinadas en el Estudio de Detalle, que establecerá el ancho del viario interior y radios de giro, garantizando la
correcta circulación y estacionamiento de vehículos. El viario interior privado podrá ocupar los espacios de retranqueo de la edificación. Los valores mínimos que
habrán de tenerse en cuenta para el dimensionamiento del viario será:
d Ancho mínimo de vías de 8 m, excluido espacio de aparcamiento.
d Radio mínimo de giro de 16 m medidos en el eje de la vía.
La ordenación de edificación en el interior del ámbito podrá realizarse sin retranqueo
a las vías interiores privadas de tránsito de personas y vehículos.
Se incorporará la obligatoriedad de localizar un espacio común para la recogida y almacenamiento de residuos, en el que habrá de garantizarse su protección de vistas y la adecuación a la normativa sectorial de aplicación.
3.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
3.1. Instrumentos de desarrollo
A todos los efectos, el suelo ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la clasificación del Suelo Urbanizable Sectorizado determinado por la LSCM.
1. Es la establecida por el Plan Parcial a través del plano denominado de Zonificación.
2. A los efectos de lo dispuesto en los Arts. 35 y 48 de la vigente Ley del Suelo, el
Plan Parcial establece la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad mediante la técnica de calificación del suelo, asignación de niveles de intensidad o edificabilidad y ordenación de volúmenes. La ordenación pormenorizada de un terreno será la que
resulte de la aplicación simultánea de estas tres condiciones, primando la más restrictiva de
ellas en caso de diferencias.
3. El Plan Parcial realiza la calificación del suelo dividiéndolo en zonas sujetas a regulación mediante ordenanza. Las ordenanzas de este Plan Parcial ya han sido aprobadas y
aplicadas en el Municipio, ya que son de aplicación en esta Zonificación ordenanzas de las
NNSS de Cobeña, o de alguno de sus documentos de Planeamiento de Desarrollo ya aprobados, como es el Plan Parcial (ya ejecutado) del SAU 5B, colindante con el SAU 5A.
4. Cada una de las zonas en que se subdivide el Plan Parcial tendrá como parámetro
máximo el de edificabilidad, y en el uso residencial, además, el número máximo de viviendas. La mejor precisión en las mediciones que pudiera derivarse de instrumentos de desarrollo no supondrá la variación de estos dos parámetros.
5. El Plan Parcial califica como zonas para usos dotacionales de carácter público
aquellos suelos de interés general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en
materia de vialidad y espacios libres, de equipamientos y servicios.
7. El ámbito del Plan Parcial se ha dividido en zonas de Ordenanzas, identificadas en
el plano Zonificación con las siglas que a continuación se expresan:
Zonas de ordenanza:
Usos Públicos.—Corresponde a los suelos del Sistema de Redes Locales o Generales,
de uso y dominio público que obligatoria y gratuitamente han de ser cedidos al Ayuntamiento. Dentro del suelo público se establecen las siguientes zonas:
— ZV: Zonas Verdes.
— VG: Viario General.
— SI: Servicios e Instalaciones (Centros de Transformación e Infraestructuras Sociales: abastecimiento, saneamiento y depuración).
— EQ: Equipamientos.
Usos Públicos Supramunicipales.—Corresponde a los suelos del Sistema de Redes
Supramunicipales, de uso y dominio público que obligatoria y gratuitamente han de ser cedidos a la CM. En esta categoría de suelos se incluyen:
— Corresponde a la zona de Protección y/o ampliación de la M-100.
BOCM-20210510-51
3.2. Calificación del suelo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
— Las condiciones de circulación interior vendrán determinadas en el Estudio de Detalle, que establecerá el ancho del viario interior y radios de giro, garantizando la
correcta circulación y estacionamiento de vehículos. El viario interior privado podrá ocupar los espacios de retranqueo de la edificación. Los valores mínimos que
habrán de tenerse en cuenta para el dimensionamiento del viario será:
d Ancho mínimo de vías de 8 m, excluido espacio de aparcamiento.
d Radio mínimo de giro de 16 m medidos en el eje de la vía.
La ordenación de edificación en el interior del ámbito podrá realizarse sin retranqueo
a las vías interiores privadas de tránsito de personas y vehículos.
Se incorporará la obligatoriedad de localizar un espacio común para la recogida y almacenamiento de residuos, en el que habrá de garantizarse su protección de vistas y la adecuación a la normativa sectorial de aplicación.
3.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
3.1. Instrumentos de desarrollo
A todos los efectos, el suelo ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la clasificación del Suelo Urbanizable Sectorizado determinado por la LSCM.
1. Es la establecida por el Plan Parcial a través del plano denominado de Zonificación.
2. A los efectos de lo dispuesto en los Arts. 35 y 48 de la vigente Ley del Suelo, el
Plan Parcial establece la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad mediante la técnica de calificación del suelo, asignación de niveles de intensidad o edificabilidad y ordenación de volúmenes. La ordenación pormenorizada de un terreno será la que
resulte de la aplicación simultánea de estas tres condiciones, primando la más restrictiva de
ellas en caso de diferencias.
3. El Plan Parcial realiza la calificación del suelo dividiéndolo en zonas sujetas a regulación mediante ordenanza. Las ordenanzas de este Plan Parcial ya han sido aprobadas y
aplicadas en el Municipio, ya que son de aplicación en esta Zonificación ordenanzas de las
NNSS de Cobeña, o de alguno de sus documentos de Planeamiento de Desarrollo ya aprobados, como es el Plan Parcial (ya ejecutado) del SAU 5B, colindante con el SAU 5A.
4. Cada una de las zonas en que se subdivide el Plan Parcial tendrá como parámetro
máximo el de edificabilidad, y en el uso residencial, además, el número máximo de viviendas. La mejor precisión en las mediciones que pudiera derivarse de instrumentos de desarrollo no supondrá la variación de estos dos parámetros.
5. El Plan Parcial califica como zonas para usos dotacionales de carácter público
aquellos suelos de interés general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en
materia de vialidad y espacios libres, de equipamientos y servicios.
7. El ámbito del Plan Parcial se ha dividido en zonas de Ordenanzas, identificadas en
el plano Zonificación con las siglas que a continuación se expresan:
Zonas de ordenanza:
Usos Públicos.—Corresponde a los suelos del Sistema de Redes Locales o Generales,
de uso y dominio público que obligatoria y gratuitamente han de ser cedidos al Ayuntamiento. Dentro del suelo público se establecen las siguientes zonas:
— ZV: Zonas Verdes.
— VG: Viario General.
— SI: Servicios e Instalaciones (Centros de Transformación e Infraestructuras Sociales: abastecimiento, saneamiento y depuración).
— EQ: Equipamientos.
Usos Públicos Supramunicipales.—Corresponde a los suelos del Sistema de Redes
Supramunicipales, de uso y dominio público que obligatoria y gratuitamente han de ser cedidos a la CM. En esta categoría de suelos se incluyen:
— Corresponde a la zona de Protección y/o ampliación de la M-100.
BOCM-20210510-51
3.2. Calificación del suelo