Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 171
2. Tendrá en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas de la presente normativa.
3. Procederá el reajuste y definición de todos aquellos parámetros de servicios de infraestructuras que no afecten al régimen del suelo o la edificación.
4. Las cotas de rasante previstas para la red viaria podrán modificarse si las características de la red de saneamiento así lo demandasen.
5. Las bases de cálculo para los distintos servicios habrán de ajustarse a las utilizadas por el Ayuntamiento de Cobeña en proyectos de similares características.
6. En lo que a espacios libres se refiere se estará a las siguientes determinaciones
de diseño:
6.1. Relativas al parque lineal:
— El tratamiento del suelo será preferentemente terrizo.
— Se conformarán recintos de estancias de personas que con una superficie media de
200 metros cuadrados cada uno, habrán de manejar una serie de invariantes en su
diseño:
d Un área pavimentada de superficie mínima 25 m2.
d Bancos o lugares que permitan el reposo de personas con una longitud mínima de 6 m.
d Barras de apoyo para vehículos sin motor.
d Un punto de luz como mínimo.
d Un punto de agua potable en cada una de ellas.
d Un mínimo de diez árboles de igual especie en cada uno de los recintos, preferentemente de hoja caduca y recomendándose entre otros los siguientes: arce
(Hacer pseudoplatanus), catalpa(Catalpa bignonioides), chopo (Populus alba o
P. nigra), olmo de Siberia (Ulmus pumila), castaño de indias (Aesculus hippocastanum), plátano (Platanus hybrida), tilos (Tilia intermedia) y magnolios
(Magnolia grandiflora).
d Cada uno de los recintos contará con un elemento de identificación que los singularice y referencie como lugar de encuentro urbano.
6.2. Relativas a la Franja de Protección de la M-100:
— Se valorará la plantación intensiva de los bordes de la autovía con especies de bajo
consumo de agua y preferentemente autóctonas en la Comunidad de Madrid.
— El Proyecto de Urbanización incluirá obligatoriamente un caballón o movimiento
de tierra con suficiente altura sobre la rasante actual que minore el impacto acústico y el correspondiente tratamiento vegetal que complemente paisajísticamente
la acción anterior.
6.3. Relativas al riego de parques y jardines:
— El Proyecto de Urbanización incluirá la captación o captaciones alternativas de
agua que faciliten el riego de parques y jardines.
6.4. Relativas a los Centros de Transformación:
— Los Centros de Transformación serán enterrados.
— Podrán situarse en Espacios Libres y zonas de viario.
— El Proyecto de Urbanización podrá relocalizar los Centros de Transformación previstos, siempre que no disminuya la superficie destinada a otros usos.
7. En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización cumplirá con lo recogido en el
Anexo IX bis del Plan Parcial.
— Podrán formularse Estudios de Detalle en las parcelas de equipamientos y en las
zonas de aprovechamiento lucrativo que se estime necesario.
— En los casos de aplicación del supuesto anterior el Estudio de Detalle podrá justificadamente reajustar las alineaciones, debiéndose mantener en todo caso la superficie destinada a espacios libres determinada en el presente Plan Parcial.
— Igualmente en el caso de creación de viarios interiores privados, las embocaduras
de estos –en el caso de ser más de uno- a las vías públicas que se definen gráficamente en el presente documento no podrán distar entre sí menos de 15 m.
BOCM-20210510-51
2.4. Estudios de Detalle
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 171
2. Tendrá en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas de la presente normativa.
3. Procederá el reajuste y definición de todos aquellos parámetros de servicios de infraestructuras que no afecten al régimen del suelo o la edificación.
4. Las cotas de rasante previstas para la red viaria podrán modificarse si las características de la red de saneamiento así lo demandasen.
5. Las bases de cálculo para los distintos servicios habrán de ajustarse a las utilizadas por el Ayuntamiento de Cobeña en proyectos de similares características.
6. En lo que a espacios libres se refiere se estará a las siguientes determinaciones
de diseño:
6.1. Relativas al parque lineal:
— El tratamiento del suelo será preferentemente terrizo.
— Se conformarán recintos de estancias de personas que con una superficie media de
200 metros cuadrados cada uno, habrán de manejar una serie de invariantes en su
diseño:
d Un área pavimentada de superficie mínima 25 m2.
d Bancos o lugares que permitan el reposo de personas con una longitud mínima de 6 m.
d Barras de apoyo para vehículos sin motor.
d Un punto de luz como mínimo.
d Un punto de agua potable en cada una de ellas.
d Un mínimo de diez árboles de igual especie en cada uno de los recintos, preferentemente de hoja caduca y recomendándose entre otros los siguientes: arce
(Hacer pseudoplatanus), catalpa(Catalpa bignonioides), chopo (Populus alba o
P. nigra), olmo de Siberia (Ulmus pumila), castaño de indias (Aesculus hippocastanum), plátano (Platanus hybrida), tilos (Tilia intermedia) y magnolios
(Magnolia grandiflora).
d Cada uno de los recintos contará con un elemento de identificación que los singularice y referencie como lugar de encuentro urbano.
6.2. Relativas a la Franja de Protección de la M-100:
— Se valorará la plantación intensiva de los bordes de la autovía con especies de bajo
consumo de agua y preferentemente autóctonas en la Comunidad de Madrid.
— El Proyecto de Urbanización incluirá obligatoriamente un caballón o movimiento
de tierra con suficiente altura sobre la rasante actual que minore el impacto acústico y el correspondiente tratamiento vegetal que complemente paisajísticamente
la acción anterior.
6.3. Relativas al riego de parques y jardines:
— El Proyecto de Urbanización incluirá la captación o captaciones alternativas de
agua que faciliten el riego de parques y jardines.
6.4. Relativas a los Centros de Transformación:
— Los Centros de Transformación serán enterrados.
— Podrán situarse en Espacios Libres y zonas de viario.
— El Proyecto de Urbanización podrá relocalizar los Centros de Transformación previstos, siempre que no disminuya la superficie destinada a otros usos.
7. En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización cumplirá con lo recogido en el
Anexo IX bis del Plan Parcial.
— Podrán formularse Estudios de Detalle en las parcelas de equipamientos y en las
zonas de aprovechamiento lucrativo que se estime necesario.
— En los casos de aplicación del supuesto anterior el Estudio de Detalle podrá justificadamente reajustar las alineaciones, debiéndose mantener en todo caso la superficie destinada a espacios libres determinada en el presente Plan Parcial.
— Igualmente en el caso de creación de viarios interiores privados, las embocaduras
de estos –en el caso de ser más de uno- a las vías públicas que se definen gráficamente en el presente documento no podrán distar entre sí menos de 15 m.
BOCM-20210510-51
2.4. Estudios de Detalle