Cobeña (BOCM-20210510-51)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 5 A
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
nísticas de las Normas Subsidiarias de Cobeña que, en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por este
Plan Parcial, siempre que no supongan contradicción con determinaciones positivas de este.
1.7. Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Con el fin de acreditar que las construcciones, instalaciones y edificaciones propuestas
por el Plan Parcial no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, se recogen con carácter normativo las siguientes disposiciones:
— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del Plan Parcial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales
construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción
(grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea,
no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas que vienen representadas en el plano de ordenación PO. 03. Alineaciones y Rasantes como cota de servidumbres aeronáuticas.
— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción –incluidas las
grúas de construcción y similares–) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30
y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción.
— Las propuestas de Estudios de Detalle o de cualquier nuevo planeamiento urbanístico, de su revisión o modificación, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 2591 /1998 en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes
de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
— En caso de contradicción en las propias Normas Urbanísticas del Plan Parcial, o
entre las Normas Urbanísticas y los planos recogidos en el Plan Parcial, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas
sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.
2.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
2.1. Instrumentos de desarrollo
1. Para el desarrollo del presente Plan Parcial serán precisos la elaboración de los correspondientes Proyectos de Urbanización, Reparcelación y Edificación.
2. El contenido de dichos proyectos será el establecido en las Normas Urbanísticas de
las NNSS, debiendo cumplir a su vez las condiciones establecidas en el presente Plan Parcial.
3. La parcelación representada en los planos de este Plan Parcial será indicativa, debiéndose desarrollar parcelaciones que no modifiquen los denominados elementos de la estructura viaria de primer orden.
1. La subdivisión de las zonas en parcelas representada en los planos de ordenación
del Plan Parcial tendrá el carácter de parcelación urbanística indicativa y como tal se representa en el plano correspondiente de este Plan Parcial.
2. En cada una de las zonas establecidas en el Plan se podrá tramitar, en su caso, conjuntamente con el correspondiente proyecto de edificación unitario, un Proyecto de Parcelación, incorporando en aquel las determinaciones de éste último.
3. En los casos y ámbitos en que se formulase un Estudio de Detalle, la parcelación
se realizará conjuntamente con este, pero en documentos separados.
2.3. Proyectos de urbanización
1. El proyecto de urbanización que se definirá sobre el ámbito del presente Plan Parcial tendrá carácter unitario pudiéndose definir fases para su ejecución y desarrollo.
BOCM-20210510-51
2.2. Parcelaciones urbanísticas
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LUNES 10 DE MAYO DE 2021
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nísticas de las Normas Subsidiarias de Cobeña que, en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por este
Plan Parcial, siempre que no supongan contradicción con determinaciones positivas de este.
1.7. Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Con el fin de acreditar que las construcciones, instalaciones y edificaciones propuestas
por el Plan Parcial no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, se recogen con carácter normativo las siguientes disposiciones:
— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del Plan Parcial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales
construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción
(grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea,
no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid-Barajas que vienen representadas en el plano de ordenación PO. 03. Alineaciones y Rasantes como cota de servidumbres aeronáuticas.
— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción –incluidas las
grúas de construcción y similares–) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30
y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción.
— Las propuestas de Estudios de Detalle o de cualquier nuevo planeamiento urbanístico, de su revisión o modificación, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 2591 /1998 en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes
de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
— En caso de contradicción en las propias Normas Urbanísticas del Plan Parcial, o
entre las Normas Urbanísticas y los planos recogidos en el Plan Parcial, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas
sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.
2.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
2.1. Instrumentos de desarrollo
1. Para el desarrollo del presente Plan Parcial serán precisos la elaboración de los correspondientes Proyectos de Urbanización, Reparcelación y Edificación.
2. El contenido de dichos proyectos será el establecido en las Normas Urbanísticas de
las NNSS, debiendo cumplir a su vez las condiciones establecidas en el presente Plan Parcial.
3. La parcelación representada en los planos de este Plan Parcial será indicativa, debiéndose desarrollar parcelaciones que no modifiquen los denominados elementos de la estructura viaria de primer orden.
1. La subdivisión de las zonas en parcelas representada en los planos de ordenación
del Plan Parcial tendrá el carácter de parcelación urbanística indicativa y como tal se representa en el plano correspondiente de este Plan Parcial.
2. En cada una de las zonas establecidas en el Plan se podrá tramitar, en su caso, conjuntamente con el correspondiente proyecto de edificación unitario, un Proyecto de Parcelación, incorporando en aquel las determinaciones de éste último.
3. En los casos y ámbitos en que se formulase un Estudio de Detalle, la parcelación
se realizará conjuntamente con este, pero en documentos separados.
2.3. Proyectos de urbanización
1. El proyecto de urbanización que se definirá sobre el ámbito del presente Plan Parcial tendrá carácter unitario pudiéndose definir fases para su ejecución y desarrollo.
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2.2. Parcelaciones urbanísticas