C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
table “RC” por importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación para dar
cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.
2. En los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades contemplados en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se
comprobará que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.
3. En los contratos basados en un acuerdo marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se adjudican con arreglo a los términos establecidos en el acuerdo marco y, en su caso, que se aporta acreditación de la constitución de la
garantía definitiva.
En el caso en que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, se comprobará que se justifica que concurre algún supuesto del acuerdo marco que permite no acudir a una nueva licitación y que
la propuesta de adjudicación se basa en condiciones objetivas previstas en el acuerdo marco para determinar la empresa adjudicataria.
En el caso en que el acuerdo marco se haya concluido con varias empresas y se haya
acudido a una nueva licitación, se comprobará que se adjudica al licitador que ha presentado la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el acuerdo marco.
Subsección 3.a
Gastos adicionales por incidencias
Artículo 17
Revisión de precios
1. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional
correspondiente a la revisión de precios de un contrato se comprobará que se cumplen
los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en dicho pliego.
2. Asimismo, se comprobará que se incorpora propuesta de resolución del órgano de
contratación aprobando el importe de la revisión de precios.
Artículo 18
1. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un contrato se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la
modificación del contrato vigente, y en su caso, la procedencia de la garantía complementaria.
b) Informe del servicio jurídico y, en su caso, de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid.
c) Acreditación de que se ha dado audiencia al contratista y al redactor del proyecto
de obras o redactor de las especificaciones técnicas de los contratos de servicios y
suministros si fuera ajeno al órgano de contratación.
d) En el caso de modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de que la posibilidad de modificar el contrato se encontraba prevista en el pliego, no supera el límite previsto en el mismo
y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
e) En el caso de modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
y de que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
f) En los contratos de obras y de concesión de obras, cuando la modificación del contrato se tramite por el procedimiento previsto en el artículo 242.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acreditación de que se cumplen los plazos de tramitación previstos en dicho apartado.
BOCM-20210510-18
Modificación de contrato
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
table “RC” por importe equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación para dar
cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.
2. En los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades contemplados en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se
comprobará que se prevé la aprobación de un presupuesto máximo.
3. En los contratos basados en un acuerdo marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se adjudican con arreglo a los términos establecidos en el acuerdo marco y, en su caso, que se aporta acreditación de la constitución de la
garantía definitiva.
En el caso en que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, se comprobará que se justifica que concurre algún supuesto del acuerdo marco que permite no acudir a una nueva licitación y que
la propuesta de adjudicación se basa en condiciones objetivas previstas en el acuerdo marco para determinar la empresa adjudicataria.
En el caso en que el acuerdo marco se haya concluido con varias empresas y se haya
acudido a una nueva licitación, se comprobará que se adjudica al licitador que ha presentado la mejor oferta valorada según los criterios fijados en el acuerdo marco.
Subsección 3.a
Gastos adicionales por incidencias
Artículo 17
Revisión de precios
1. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional
correspondiente a la revisión de precios de un contrato se comprobará que se cumplen
los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en dicho pliego.
2. Asimismo, se comprobará que se incorpora propuesta de resolución del órgano de
contratación aprobando el importe de la revisión de precios.
Artículo 18
1. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un contrato se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la
modificación del contrato vigente, y en su caso, la procedencia de la garantía complementaria.
b) Informe del servicio jurídico y, en su caso, de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid.
c) Acreditación de que se ha dado audiencia al contratista y al redactor del proyecto
de obras o redactor de las especificaciones técnicas de los contratos de servicios y
suministros si fuera ajeno al órgano de contratación.
d) En el caso de modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de que la posibilidad de modificar el contrato se encontraba prevista en el pliego, no supera el límite previsto en el mismo
y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
e) En el caso de modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
y de que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
f) En los contratos de obras y de concesión de obras, cuando la modificación del contrato se tramite por el procedimiento previsto en el artículo 242.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acreditación de que se cumplen los plazos de tramitación previstos en dicho apartado.
BOCM-20210510-18
Modificación de contrato