C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 81
Artículo 14
Extremos adicionales a verificar en la ejecución de trabajos por la propia
Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares
En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:
a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supera el 60
por 100 del importe total del proyecto, en los supuestos de ejecución de obras incluidas en el artículo 30.1, a) y b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
d) En su caso, que existe acta de replanteo previo.
e) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 37 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Subsección 2.a
Fase de disposición del gasto
Artículo 15
1. En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa
de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución del órgano de contratación aprobando el expediente, dictada con anterioridad a la licitación del contrato.
b) Acreditación de la publicación del anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
c) Propuesta de resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato.
Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se comprobará que en la propuesta de adjudicación se
detallan los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
d) Propuesta del contrato a suscribir con el adjudicatario ajustado a lo fijado en los
pliegos reguladores y a la oferta seleccionada.
e) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
acreditación de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado e informe del servicio técnico correspondiente.
f) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, acreditación de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo
y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa de Contratación, decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
h) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
2. En la fase de adjudicación de los acuerdos marco se exceptúan de comprobación
los extremos previstos en el artículo 2.1 b) 1.o, 2.o y 4.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Artículo 16
Extremos adicionales a verificar en algunos contratos específicos
1. En los contratos de obras cuyo gasto se extienda a varios ejercicios, además de las
verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se incorpora documento con-
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de contratación
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 81
Artículo 14
Extremos adicionales a verificar en la ejecución de trabajos por la propia
Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares
En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará:
a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supera el 60
por 100 del importe total del proyecto, en los supuestos de ejecución de obras incluidas en el artículo 30.1, a) y b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
d) En su caso, que existe acta de replanteo previo.
e) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 37 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Subsección 2.a
Fase de disposición del gasto
Artículo 15
1. En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa
de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución del órgano de contratación aprobando el expediente, dictada con anterioridad a la licitación del contrato.
b) Acreditación de la publicación del anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
c) Propuesta de resolución del órgano de contratación de adjudicación del contrato.
Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se comprobará que en la propuesta de adjudicación se
detallan los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
d) Propuesta del contrato a suscribir con el adjudicatario ajustado a lo fijado en los
pliegos reguladores y a la oferta seleccionada.
e) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
acreditación de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado e informe del servicio técnico correspondiente.
f) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, acreditación de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo
y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa de Contratación, decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
h) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
2. En la fase de adjudicación de los acuerdos marco se exceptúan de comprobación
los extremos previstos en el artículo 2.1 b) 1.o, 2.o y 4.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Artículo 16
Extremos adicionales a verificar en algunos contratos específicos
1. En los contratos de obras cuyo gasto se extienda a varios ejercicios, además de las
verificaciones incluidas en el artículo 15, se comprobará que se incorpora documento con-
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de contratación