C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
terio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.
h) En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de
concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo como
único criterio de adjudicación el precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Artículo 11
Extremos adicionales a verificar en los acuerdos marco
En la fase previa a la licitación de los acuerdos marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo establecido en el artículo 219.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y asimismo se verificará:
a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a la misma.
b) En el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se han previsto en el pliego los términos que serán
objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Cuando se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 12
Extremos adicionales a verificar en los contratos basados en un acuerdo marco
En la fase previa a la licitación de contratos basados en un acuerdo marco además de
las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y asimismo se verificará:
a) Cuando todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, que concurre
algún supuesto del acuerdo marco por el que haya que acudir a una nueva licitación y este ha determinado los términos de la nueva licitación.
b) Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, que en la
documentación de la licitación se concretan los términos en que va a basarse la
nueva licitación.
c) Que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres
o al mínimo que fije el acuerdo marco.
Artículo 13
En los contratos mixtos, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se
comprobará que el régimen jurídico del contrato se encuentra establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
BOCM-20210510-18
Extremos adicionales a verificar en los contratos mixtos
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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terio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.
h) En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de
concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo como
único criterio de adjudicación el precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Artículo 11
Extremos adicionales a verificar en los acuerdos marco
En la fase previa a la licitación de los acuerdos marco además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo establecido en el artículo 219.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y asimismo se verificará:
a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a la misma.
b) En el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se han previsto en el pliego los términos que serán
objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Cuando se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 12
Extremos adicionales a verificar en los contratos basados en un acuerdo marco
En la fase previa a la licitación de contratos basados en un acuerdo marco además de
las verificaciones incluidas en el artículo 7, se comprobará que la duración del acuerdo marco cumple lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y asimismo se verificará:
a) Cuando todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, que concurre
algún supuesto del acuerdo marco por el que haya que acudir a una nueva licitación y este ha determinado los términos de la nueva licitación.
b) Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, que en la
documentación de la licitación se concretan los términos en que va a basarse la
nueva licitación.
c) Que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres
o al mínimo que fije el acuerdo marco.
Artículo 13
En los contratos mixtos, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se
comprobará que el régimen jurídico del contrato se encuentra establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
BOCM-20210510-18
Extremos adicionales a verificar en los contratos mixtos