C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 79
ciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c) Que el proyecto se encuentra aprobado por el órgano de contratación.
d) Que existe acta de replanteo previo.
e) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 37 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra:
1.o Que se aporta justificación sobre la utilización de esta modalidad de contratación de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.o Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba
ajustarse.
Artículo 9
Extremos adicionales a verificar en los contratos de servicios y suministros
En los contratos de suministros y servicios, además de las verificaciones incluidas en
el artículo 7, se comprobará:
a) En los contratos de servicios, que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la Administración por sus propios medios.
b) En servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico.
c) En los contratos de servicios enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual que los criterios relacionados con la calidad suponen,
al menos, el 51 por 100 de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
d) En los contratos de servicios y suministros, si la determinación del precio es mediante precios unitarios, que se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares la aplicación de la previsión del artículo 301.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso.
e) En los contratos de suministro de fabricación, cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán adicionalmente los extremos específicos previstos
para dicho tipo de contrato.
Artículo 10
En los contratos de concesión, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7,
se comprobará:
a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.
b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede,
con inclusión del correspondiente presupuesto que comprende los gastos de ejecución de las obras.
c) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se
mantiene el equilibrio financiero de la concesión.
d) Que se regula la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario
en función de las características peculiares del servicio y que, en todo caso, el riesgo operacional le corresponde al contratista.
e) En servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico.
f) En las concesiones de obra que, en su caso, se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.
g) En los contratos de concesión de obra, cuando se prevea la posibilidad de que se
efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier
tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como cri-
BOCM-20210510-18
Extremos adicionales a verificar en los contratos de concesión
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 79
ciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c) Que el proyecto se encuentra aprobado por el órgano de contratación.
d) Que existe acta de replanteo previo.
e) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 37 de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra:
1.o Que se aporta justificación sobre la utilización de esta modalidad de contratación de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.o Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba
ajustarse.
Artículo 9
Extremos adicionales a verificar en los contratos de servicios y suministros
En los contratos de suministros y servicios, además de las verificaciones incluidas en
el artículo 7, se comprobará:
a) En los contratos de servicios, que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la Administración por sus propios medios.
b) En servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico.
c) En los contratos de servicios enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual que los criterios relacionados con la calidad suponen,
al menos, el 51 por 100 de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
d) En los contratos de servicios y suministros, si la determinación del precio es mediante precios unitarios, que se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares la aplicación de la previsión del artículo 301.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso.
e) En los contratos de suministro de fabricación, cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán adicionalmente los extremos específicos previstos
para dicho tipo de contrato.
Artículo 10
En los contratos de concesión, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7,
se comprobará:
a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.
b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede,
con inclusión del correspondiente presupuesto que comprende los gastos de ejecución de las obras.
c) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se
mantiene el equilibrio financiero de la concesión.
d) Que se regula la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario
en función de las características peculiares del servicio y que, en todo caso, el riesgo operacional le corresponde al contratista.
e) En servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía regulados en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se ha establecido su régimen jurídico.
f) En las concesiones de obra que, en su caso, se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.
g) En los contratos de concesión de obra, cuando se prevea la posibilidad de que se
efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier
tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como cri-
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Extremos adicionales a verificar en los contratos de concesión