C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 10 DE MAYO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 110

tablecido en el artículo 159.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite
según lo previsto en el art. 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.
Cuando se prevea la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de
adjudicación a que se refiere la misma se basan únicamente en los precios,
cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio; o bien
en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que
sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación la asociación
para la innovación, que se ha determinado la necesidad de un producto,
servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado, que se
indica qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos
que han de cumplir todos los licitadores, que se definen las disposiciones
aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial y que los criterios de adjudicación se basan únicamente en la mejor relación calidad-precio según lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que se utiliza una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
relación calidad precio evaluada con arreglo a criterios económicos y cualitativos, salvo los supuestos específicos en los que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público permite la utilización de un único
criterio y así se motive expresamente. En caso de múltiples criterios de adjudicación, que los criterios cualitativos están vinculados al objeto del contrato y van acompañados de un criterio relacionado con los costes que podrá
ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
En el caso de utilización de un único criterio de adjudicación, que el mismo
está relacionado con los costes pudiendo ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad. Cuando el único criterio a considerar sea el precio,
que se establece que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Que se establecen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
Que se establece, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución
que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público así como la obligación del adjudicatario de
cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio
colectivo sectorial de aplicación.
Cuando se prevea la posibilidad de modificar el contrato en los términos del
artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio
inicial y que se establece que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Cuando se establezca la exención de la obligación de constituir garantía definitiva en aplicación del artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se justifican los motivos de tal
exención.

Extremos adicionales a verificar en los contratos de obras
En los contratos de obras, además de las verificaciones incluidas en el artículo 7, se
comprobará:
a) Que se exige clasificación al empresario, en su caso.
b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no
resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronun-

BOCM-20210510-18

Artículo 8