C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 77
tremos previstos para los contratos en general y los específicos del contrato de servicios. En
el resto de fases y trámites se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de
servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
4. En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases
de autorización y disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el momento de la
fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los
artículos 7, 8, 15 y 16.1.
5. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los
contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los que sean objeto de
tramitación de emergencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 120 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SECCIÓN 1.a
Contratos administrativos
Subsección 1.a
Fase de autorización del gasto
Artículo 7
En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de
la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución del órgano de contratación autorizando el inicio y tramitación del expediente.
b) En caso de que se proponga la adjudicación del contrato por un procedimiento
distinto del procedimiento abierto o del procedimiento restringido, justificación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 131 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para su
utilización.
c) En caso de que se proponga la adjudicación del contrato por el procedimiento de
dialogo competitivo y se reconozcan primas o compensaciones a los participantes,
fijación de la cuantía de las mismas en el documento descriptivo y retención de
crédito.
d) Cuando se prevea la revisión de precios, justificación de la concurrencia de alguna
de las circunstancias específicas que permiten la misma y de que se cumplen los
requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
e) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo informado por el servicio jurídico, así como pliego de prescripciones técnicas. En el
caso de que se utilice un modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido no requiera la concreción de aspectos esenciales de la
contratación y haya sido previamente informado por el servicio jurídico, diligencia del órgano gestor en el que se haga constar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al citado modelo. En relación con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, se verificará asimismo:
1.o Que el objeto del contrato está determinado, de modo que permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el contratista.
2.o Cuando el contrato tenga por objeto la selección de una entidad colaboradora en la gestión de subvenciones, que se incluye el contenido recogido en el
apartado 3 de la Ley General de Subvenciones y se hace mención expresa al
sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley.
3.o En el caso de que el tipo de contrato que se tramite tenga establecida una duración temporal máxima determinada, que la duración prevista se ajusta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.o En caso de utilizarse el procedimiento abierto simplificado deberá comprobarse que no se incluye ningún criterio de adjudicación evaluable mediante
juicio de valor o, de haberlos, que su ponderación no supera el porcentaje es-
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de contratación
B.O.C.M. Núm. 110
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tremos previstos para los contratos en general y los específicos del contrato de servicios. En
el resto de fases y trámites se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de
servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
4. En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases
de autorización y disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el momento de la
fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los
artículos 7, 8, 15 y 16.1.
5. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los
contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los que sean objeto de
tramitación de emergencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 120 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SECCIÓN 1.a
Contratos administrativos
Subsección 1.a
Fase de autorización del gasto
Artículo 7
En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de
la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución del órgano de contratación autorizando el inicio y tramitación del expediente.
b) En caso de que se proponga la adjudicación del contrato por un procedimiento
distinto del procedimiento abierto o del procedimiento restringido, justificación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 131 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para su
utilización.
c) En caso de que se proponga la adjudicación del contrato por el procedimiento de
dialogo competitivo y se reconozcan primas o compensaciones a los participantes,
fijación de la cuantía de las mismas en el documento descriptivo y retención de
crédito.
d) Cuando se prevea la revisión de precios, justificación de la concurrencia de alguna
de las circunstancias específicas que permiten la misma y de que se cumplen los
requisitos establecidos en el artículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
e) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo informado por el servicio jurídico, así como pliego de prescripciones técnicas. En el
caso de que se utilice un modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido no requiera la concreción de aspectos esenciales de la
contratación y haya sido previamente informado por el servicio jurídico, diligencia del órgano gestor en el que se haga constar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al citado modelo. En relación con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, se verificará asimismo:
1.o Que el objeto del contrato está determinado, de modo que permite la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por el contratista.
2.o Cuando el contrato tenga por objeto la selección de una entidad colaboradora en la gestión de subvenciones, que se incluye el contenido recogido en el
apartado 3 de la Ley General de Subvenciones y se hace mención expresa al
sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley.
3.o En el caso de que el tipo de contrato que se tramite tenga establecida una duración temporal máxima determinada, que la duración prevista se ajusta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.o En caso de utilizarse el procedimiento abierto simplificado deberá comprobarse que no se incluye ningún criterio de adjudicación evaluable mediante
juicio de valor o, de haberlos, que su ponderación no supera el porcentaje es-
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Extremos a verificar con carácter general en todos los expedientes de contratación