C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
Artículo 3
Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización
1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes
preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano
competente.
2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar
las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá
el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.
4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en
el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo, los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los
efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4
Extremos a verificar en todos los expedientes
1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente Orden,
se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos de
la presente Orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto de fiscalización.
Artículo 5
Control posterior
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril,
los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.
La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de
los créditos.
Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al
Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Capítulo II
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en contratos
administrativos y encargos a medios propios
Artículo 6
1. En los expedientes de contratación y los encargos a medios propios incluidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que
se refiere el artículo 4 serán los enumerados en los artículos 7 a 28.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los contratos de suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán los extremos previstos en la presente Orden para los contratos de suministros o servicios, según corresponda.
3. En los contratos de servicios de carácter financiero o creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases correspondientes a la
autorización y disposición del gasto del expediente inicial, se comprobarán los mismos ex-
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar en los expedientes de contratación
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
Artículo 3
Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización
1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes
preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano
competente.
2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar
las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá
el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.
4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en
el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo, los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los
efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4
Extremos a verificar en todos los expedientes
1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente Orden,
se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos de
la presente Orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto de fiscalización.
Artículo 5
Control posterior
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril,
los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.
La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de
los créditos.
Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al
Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Capítulo II
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en contratos
administrativos y encargos a medios propios
Artículo 6
1. En los expedientes de contratación y los encargos a medios propios incluidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que
se refiere el artículo 4 serán los enumerados en los artículos 7 a 28.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los contratos de suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán los extremos previstos en la presente Orden para los contratos de suministros o servicios, según corresponda.
3. En los contratos de servicios de carácter financiero o creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases correspondientes a la
autorización y disposición del gasto del expediente inicial, se comprobarán los mismos ex-
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar en los expedientes de contratación