C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 75
Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y de la Orden de 19 de mayo
de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud, en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad
y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose
indispensable para la correcta gestión y ejecución de los fondos que se perciban en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, la propuesta es conforme con el
principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo de la Comunidad de Madrid.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno el proyecto de Orden no implica cargas administrativas ni
existe gasto presupuestario derivado de la propuesta.
El interés público de garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos que deberán ser ejecutados en un plazo temporal excepcionalmente reducido junto con el carácter de
norma de funcionamiento interno determina que no haya resultado necesaria la realización
de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2
y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales
en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización en relación con los expedientes que se indican en el artículo 2.
Artículo 2
1. La presente Orden es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a
medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta Orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser
aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en que, en ejecución de una habilitación legal, por resolución de la Intervención General se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el
total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.
BOCM-20210510-18
Ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 75
Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y de la Orden de 19 de mayo
de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud, en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad
y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose
indispensable para la correcta gestión y ejecución de los fondos que se perciban en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, la propuesta es conforme con el
principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo de la Comunidad de Madrid.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno el proyecto de Orden no implica cargas administrativas ni
existe gasto presupuestario derivado de la propuesta.
El interés público de garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos que deberán ser ejecutados en un plazo temporal excepcionalmente reducido junto con el carácter de
norma de funcionamiento interno determina que no haya resultado necesaria la realización
de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2
y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales
en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización en relación con los expedientes que se indican en el artículo 2.
Artículo 2
1. La presente Orden es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a
medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, subvenciones y convenios que se tramiten para la gestión y ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta Orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser
aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en que, en ejecución de una habilitación legal, por resolución de la Intervención General se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el
total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.
BOCM-20210510-18
Ámbito de aplicación