C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 83
g) En los contratos de obras y de concesión de obras, así como, en su caso, en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
h) En los contratos de obras, y en su caso en los de concesión de obras y en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración
con empresarios particulares, acta de replanteo previo.
i) En los contratos de concesión, en los supuestos de restablecimiento del equilibrio
económico financiero, informe técnico justificativo de que se ha producido la ruptura de la economía del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 270.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un acuerdo marco, además de las verificaciones incluidas en el apartado 1, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superan en un 20 por 100 a los precios anteriores a la modificación y
de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo
marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.
b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se
fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acreditación de que su precio no incrementa
en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en
su caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Artículo 19
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la prórroga de un contrato, excepto en los contratos de obras, se comprobará
que se incorpora al expediente:
a) Justificación de que la prórroga está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, no se superan los límites de duración previstos y se acuerda antes de que finalice el contrato.
b) En los contratos de concesión de obras, justificación de que se trata de una prórroga del plazo de concesión para el restablecimiento del equilibrio económico financiero al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 270.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que no se supera el período recogido en el último inciso del citado artículo.
c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
1.o Informe justificativo de la existencia de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación producidos en el procedimiento de adjudicación del
nuevo contrato y de la existencia de razones de interés público para no interrumpir la prestación.
2.o Acreditación de que el plazo de duración de la prórroga no supera el límite establecido en el artículo 29.4, quinto párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.o Acreditación de que el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
Artículo 20
Resolución del contrato
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la resolución de un contrato, se comprobará que se incorpora al expediente, en
su caso, informe del servicio jurídico y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Co-
BOCM-20210510-18
Prórroga del contrato
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 83
g) En los contratos de obras y de concesión de obras, así como, en su caso, en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
h) En los contratos de obras, y en su caso en los de concesión de obras y en la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de colaboración
con empresarios particulares, acta de replanteo previo.
i) En los contratos de concesión, en los supuestos de restablecimiento del equilibrio
económico financiero, informe técnico justificativo de que se ha producido la ruptura de la economía del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 270.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un acuerdo marco, además de las verificaciones incluidas en el apartado 1, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superan en un 20 por 100 a los precios anteriores a la modificación y
de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo
marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.
b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se
fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acreditación de que su precio no incrementa
en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en
su caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Artículo 19
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la prórroga de un contrato, excepto en los contratos de obras, se comprobará
que se incorpora al expediente:
a) Justificación de que la prórroga está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, no se superan los límites de duración previstos y se acuerda antes de que finalice el contrato.
b) En los contratos de concesión de obras, justificación de que se trata de una prórroga del plazo de concesión para el restablecimiento del equilibrio económico financiero al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 270.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que no se supera el período recogido en el último inciso del citado artículo.
c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
1.o Informe justificativo de la existencia de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación producidos en el procedimiento de adjudicación del
nuevo contrato y de la existencia de razones de interés público para no interrumpir la prestación.
2.o Acreditación de que el plazo de duración de la prórroga no supera el límite establecido en el artículo 29.4, quinto párrafo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.o Acreditación de que el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
Artículo 20
Resolución del contrato
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la resolución de un contrato, se comprobará que se incorpora al expediente, en
su caso, informe del servicio jurídico y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Co-
BOCM-20210510-18
Prórroga del contrato