C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

munidad de Madrid, así como acreditación de que se ha dado audiencia al contratista de
conformidad con el artículo 191.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Subsección 4.a

Fase de reconocimiento de obligaciones
Artículo 21
1. En todos los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa
de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa a pagos parciales y abonos a cuenta,
se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Con motivo del primer abono, excepto en la ejecución de trabajos por la propia
Administración mediante contratos de colaboración con empresarios particulares:
1.o Contrato formalizado y, en los contratos de obras, acta de comprobación del
replanteo.
2.o De haberse emitido, informe fiscal favorable previo a la formalización del
contrato, en otro caso, certificado del registro correspondiente al órgano de
contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se
haya interpuesto alguno, resolución expresa del órgano competente para la
resolución del recurso desestimando los recursos interpuestos.
3.o En la contratación conjunta de proyecto y obra, proyecto informado por la
Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación
y acta de replanteo previo.
b) En caso de efectuarse anticipos por operaciones preparatorias, al amparo de los artículos 240.2 o 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificación de que esta posibilidad está contemplada en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
c) En los contratos de obras y concesiones de obras, certificación mensual, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. Adicionalmente se comprobará el carácter correlativo de la certificación respecto a las anteriores y que incorpora la
correspondiente relación valorada.
d) En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de
colaboración con empresarios particulares, documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o justificantes de los gastos
realizados.
e) En el resto de los contratos, conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado o la valoración del trabajo ejecutado. Asimismo se
verificará que el régimen de pagos se ajusta a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
f) Cuando en el pago se incluya revisión de precios, acreditación de que se cumplen
los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que se aplica la fórmula de revisión prevista en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares e informe de los servicios correspondientes del órgano gestor.
g) Cuando el importe acumulado de los pagos parciales vaya a ser igual o superior
con motivo del siguiente pago al 90 por 100 del precio del contrato, incluidas, en
su caso, las modificaciones aprobadas, cuando resulte preceptiva, comunicación a
la Intervención General para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión,
conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
h) Salvo en el supuesto de las concesiones, en caso de efectuarse pagos directos a
subcontratistas, justificación de que tal posibilidad está contemplada en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme a la Disposición adicional
quincuagésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.

BOCM-20210510-18

Pagos parciales y abonos a cuenta