C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 85
2. En los contratos de obras y concesiones de obras, cuando se incluyan incrementos
de obra ejecutada en las certificaciones mensuales, además de la tramitación, en su caso,
del expediente de gasto correspondiente al incremento, se verificará que se acredita que no
se supera el límite del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación relativo al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra con especificación precisa de
las unidades ejecutadas por importe inferior a las cubicaciones estimadas del proyecto y que
minorarán dicho exceso de medición.
3. Además de las verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras se
comprobará que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, que se aporta, en su caso, acta de comprobación
al término de la construcción y, en las aportaciones públicas durante la explotación de la
obra, en el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se
incluye justificación de que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de
disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.
4. Asimismo en todos los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza
a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
Artículo 22
1. En los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la
fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago final, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) En los contratos de obras y concesiones de obras, certificación final autorizada por
el facultativo director de la obra con la conformidad del órgano gestor, propuesta
de resolución del órgano de contratación por la que se aprueba la certificación final e informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
b) Acta de conformidad de la recepción de la obra, servicio o suministro, o en su
caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 o 256 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de los contratos de
concesión de servicios, acreditación documental de la realización del servicio.
c) En los contratos de suministros y servicios, en el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en los artículos 301.2 y 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respectivamente, justificación de que dicha
opción está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Cuando en el pago se incluya revisión de precios, acreditación de que se cumplen
los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y de que se aplica la fórmula de revisión prevista
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) En los pagos relativos a la liquidación final del contrato de obras:
1.o Informe favorable del facultativo director de obra.
2.o Conformidad del órgano gestor.
3.o Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
4.o Cuando la liquidación de obra incluya revisión de precios, para su abono,
acreditación de que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.
f) Además de las verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras
acreditación de que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares o documento descriptivo, acta de comprobación al
término de la construcción y, en las aportaciones públicas durante la explotación
de la obra, en el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, justificación de que se aplican los índices de corrección automáticos por
nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.
BOCM-20210510-18
Pago final
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 85
2. En los contratos de obras y concesiones de obras, cuando se incluyan incrementos
de obra ejecutada en las certificaciones mensuales, además de la tramitación, en su caso,
del expediente de gasto correspondiente al incremento, se verificará que se acredita que no
se supera el límite del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación relativo al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra con especificación precisa de
las unidades ejecutadas por importe inferior a las cubicaciones estimadas del proyecto y que
minorarán dicho exceso de medición.
3. Además de las verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras se
comprobará que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, que se aporta, en su caso, acta de comprobación
al término de la construcción y, en las aportaciones públicas durante la explotación de la
obra, en el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se
incluye justificación de que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de
disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.
4. Asimismo en todos los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza
a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
Artículo 22
1. En los expedientes de contratación en el momento de la fiscalización previa de la
fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago final, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) En los contratos de obras y concesiones de obras, certificación final autorizada por
el facultativo director de la obra con la conformidad del órgano gestor, propuesta
de resolución del órgano de contratación por la que se aprueba la certificación final e informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
b) Acta de conformidad de la recepción de la obra, servicio o suministro, o en su
caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 o 256 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de los contratos de
concesión de servicios, acreditación documental de la realización del servicio.
c) En los contratos de suministros y servicios, en el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en los artículos 301.2 y 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respectivamente, justificación de que dicha
opción está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Cuando en el pago se incluya revisión de precios, acreditación de que se cumplen
los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y de que se aplica la fórmula de revisión prevista
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) En los pagos relativos a la liquidación final del contrato de obras:
1.o Informe favorable del facultativo director de obra.
2.o Conformidad del órgano gestor.
3.o Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
4.o Cuando la liquidación de obra incluya revisión de precios, para su abono,
acreditación de que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.
f) Además de las verificaciones anteriores, en los contratos de concesión de obras
acreditación de que la aportación pública está prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares o documento descriptivo, acta de comprobación al
término de la construcción y, en las aportaciones públicas durante la explotación
de la obra, en el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, justificación de que se aplican los índices de corrección automáticos por
nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.
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Pago final