C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
g) En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de
colaboración con empresarios particulares, certificación o acta de conformidad de
la recepción de las obras, bienes o servicios, justificantes de los gastos realizados
o las correspondientes relaciones valoradas e informe de la Oficina de Supervisión
de Proyectos, si procede.
2. En el caso de la contratación conjunta de proyecto y obra, en aquellos supuestos
en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran
a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la misma Ley, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de
los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los generales establecidos para los pagos finales.
3. Asimismo en todos los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza
a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
Artículo 23
Otros pagos
1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, se comprobará que se incorpora al expediente informe justificativo del cálculo de los
intereses de demora y que, en su caso, existe informe del servicio jurídico.
2. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de una indemnización a favor del contratista se comprobará que se
incorpora al expediente informe del servicio jurídico, y, en su caso, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid e informe de los servicios técnicos correspondientes y que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente
justificado.
3. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento, se comprobará que, en su
caso, esta circunstancia está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, anuncio o documento descriptivo.
4. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago al autor del estudio de viabilidad no adjudicatario en las concesiones de obras, se comprobará que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión y que
se aportan los justificantes de los gastos realizados.
5. En todos los casos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica
la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
SECCIÓN 2.a
Encargos a medios propios
Artículo 24
En los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 25 a 28.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar en los encargos a medios propios
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
g) En la ejecución de trabajos por la propia Administración mediante contratos de
colaboración con empresarios particulares, certificación o acta de conformidad de
la recepción de las obras, bienes o servicios, justificantes de los gastos realizados
o las correspondientes relaciones valoradas e informe de la Oficina de Supervisión
de Proyectos, si procede.
2. En el caso de la contratación conjunta de proyecto y obra, en aquellos supuestos
en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran
a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la misma Ley, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de
los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los generales establecidos para los pagos finales.
3. Asimismo en todos los contratos se verificará que la propuesta de pago se realiza
a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
Artículo 23
Otros pagos
1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, se comprobará que se incorpora al expediente informe justificativo del cálculo de los
intereses de demora y que, en su caso, existe informe del servicio jurídico.
2. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de una indemnización a favor del contratista se comprobará que se
incorpora al expediente informe del servicio jurídico, y, en su caso, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid e informe de los servicios técnicos correspondientes y que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente
justificado.
3. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento, se comprobará que, en su
caso, esta circunstancia está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, anuncio o documento descriptivo.
4. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago al autor del estudio de viabilidad no adjudicatario en las concesiones de obras, se comprobará que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión y que
se aportan los justificantes de los gastos realizados.
5. En todos los casos se verificará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el contratista y que la tramitación contable de la propuesta identifica
la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
SECCIÓN 2.a
Encargos a medios propios
Artículo 24
En los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 25 a 28.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
BOCM-20210510-18
Extremos a verificar en los encargos a medios propios