C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 87
Artículo 25
Sobre el encargo y el medio propio al que se realiza
En el momento de la fiscalización previa del encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) En relación con el medio propio al que se realiza el encargo:
1.o Estatutos o actos de creación del medio propio donde se reconozca expresamente la condición de medio propio personificado respecto al poder adjudicador.
2.o Acreditación de que se ejerce un control directo o indirecto sobre el medio
propio análogo al que se ostenta sobre los propios servicios o unidades.
3.o Acreditación, en caso de ser un ente de personificación jurídico-privada, de
que la totalidad de su capital o patrimonio es de titularidad o aportación pública.
4.o Acreditación del cumplimiento de lo señalado en la letra b) de los apartados 2
y 4 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: que más del 80 por 100 de las actividades del ente destinatario del
encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por
otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
b) En relación con el encargo que se realiza:
1.o En su caso, informe del servicio jurídico.
2.o En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos,
así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía,
pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra y que el proyecto se encuentra
aprobado por el órgano de contratación.
3.o Documentos técnicos en los que se definen las actuaciones a realizar así como
su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
4.o Justificación de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no excede del 50 por 100 de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
5.o Acreditación de que las prestaciones objeto del encargo están incluidas en el
ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
6.o En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, exigencia de la
prestación de garantía suficiente o autorización, en su caso, de la consejería
competente en materia de Hacienda para la exención de la obligación de constituir garantías.
7.o En su caso, retención del crédito exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
8.o Si el objeto del encargo es la ejecución de una obra, retención adicional de
crédito del 10 por 100 del importe del encargo mediante documento contable
“RC” con cargo al ejercicio en que se prevea realizar la liquidación final del
encargo.
Artículo 26
En el momento de la fiscalización previa de la modificación de un encargo a un medio
propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así
como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
BOCM-20210510-18
Modificaciones del encargo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 87
Artículo 25
Sobre el encargo y el medio propio al que se realiza
En el momento de la fiscalización previa del encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) En relación con el medio propio al que se realiza el encargo:
1.o Estatutos o actos de creación del medio propio donde se reconozca expresamente la condición de medio propio personificado respecto al poder adjudicador.
2.o Acreditación de que se ejerce un control directo o indirecto sobre el medio
propio análogo al que se ostenta sobre los propios servicios o unidades.
3.o Acreditación, en caso de ser un ente de personificación jurídico-privada, de
que la totalidad de su capital o patrimonio es de titularidad o aportación pública.
4.o Acreditación del cumplimiento de lo señalado en la letra b) de los apartados 2
y 4 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: que más del 80 por 100 de las actividades del ente destinatario del
encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por
otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
b) En relación con el encargo que se realiza:
1.o En su caso, informe del servicio jurídico.
2.o En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos,
así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía,
pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra y que el proyecto se encuentra
aprobado por el órgano de contratación.
3.o Documentos técnicos en los que se definen las actuaciones a realizar así como
su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
4.o Justificación de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no excede del 50 por 100 de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
5.o Acreditación de que las prestaciones objeto del encargo están incluidas en el
ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
6.o En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, exigencia de la
prestación de garantía suficiente o autorización, en su caso, de la consejería
competente en materia de Hacienda para la exención de la obligación de constituir garantías.
7.o En su caso, retención del crédito exigida por el artículo 37 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
8.o Si el objeto del encargo es la ejecución de una obra, retención adicional de
crédito del 10 por 100 del importe del encargo mediante documento contable
“RC” con cargo al ejercicio en que se prevea realizar la liquidación final del
encargo.
Artículo 26
En el momento de la fiscalización previa de la modificación de un encargo a un medio
propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así
como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
BOCM-20210510-18
Modificaciones del encargo