C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

b) Documentos técnicos en los que se definen las actuaciones a realizar así como su
correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por
la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
c) Justificación de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio
vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación,
no excede del 50 por 100 de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones,
con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén
incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del
mismo.
e) En los encargos que cuenten con programa de trabajo, cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, nuevo programa de trabajo coherente con dicho
reajuste y aprobado por el órgano ordenante del encargo.
Artículo 27
Abonos durante la ejecución de los trabajos
En el momento de la fiscalización previa de pagos parciales durante la ejecución de un
encargo a un medio propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.
b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, acreditación de que se ha prestado, en
su caso, la garantía exigida.
Artículo 28
Liquidación del encargo
En el momento de la fiscalización previa de la liquidación de un encargo a un medio
propio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su
correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.
b) En su caso, proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si
procede.
Capítulo III
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales
en expedientes de subvenciones
Artículo 29
1. En los expedientes de subvenciones incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la
misma serán los enumerados en los artículos 30 a 39.
2. Asimismo se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta
exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del
Decreto 62/2021, de 21 de abril.
3. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales las
bases reguladoras de subvenciones, que continuarán siendo objeto de fiscalización previa
plena.
En el supuesto de que las bases reguladoras de las subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 del Real
Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la modalidad de fiscalización será asimismo la fiscalización
previa plena.

BOCM-20210510-18

Extremos a verificar en los expedientes de subvenciones