C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

Pág. 89

SECCIÓN 1.a

Fase de autorización del gasto
Artículo 30
Subvenciones en régimen de concurrencia
En los expedientes de subvenciones en régimen de concurrencia en el momento de la
fiscalización previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se incorpora al
expediente:
a) Memoria económica y justificativa de la convocatoria y de su contenido.
b) Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el órgano competente en el que se
encuentra incluida la actuación a la que se corresponde la convocatoria objeto de
fiscalización, o, en su caso, acreditación de su inclusión en un instrumento de planificación estratégica específico.
c) Bases reguladoras de la subvención fiscalizadas por la Intervención y, en su caso,
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d) Borrador de convocatoria de las subvenciones, verificándose que:
1.o Figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el
establecimiento de una cuantía adicional máxima. Cuando se tramite la autorización del gasto correspondiente a la aprobación de dicha cuantía adicional
se comprobará que no se supera el importe establecido en la convocatoria.
2.o Cuando las subvenciones sean plurianuales, se verificará que en la convocatoria se establece, además de la cuantía máxima a conceder, su distribución por
anualidades atendiendo al momento en el que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
3.o Que la convocatoria incluye el contenido obligatorio previsto en la normativa
vigente y en las bases reguladoras.
4.o Cuando la convocatoria sea abierta, que se concreta en la misma el número de
resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse solicitudes.
5.o Que los criterios de valoración previstos en la convocatoria son conformes
con los establecidos en las correspondientes bases y, en su caso, se fija su ponderación.
6.o Que el régimen de pagos y la forma y plazo de justificación coinciden con lo
previsto en las bases reguladoras.
7.o En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago con exención de constituir garantías: autorización por la consejería competente en materia de Hacienda a la inclusión en las bases reguladoras de dicha exención.
8.o En el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria se incluye la participación de los Fondos Europeos, el porcentaje aportado por estos, así como el
Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad
de Madrid en el que se enmarca la operación.
Artículo 31
1. En los expedientes de subvenciones en régimen de concesión directa en el momento de la fiscalización previa de la fase de autorización del gasto, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) Informe justificativo de que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este
procedimiento.
b) En caso de requerirse, propuesta de norma reguladora que deberá incluir la forma
y plazo de justificación y el régimen de pago de la subvención indicando la naturaleza y periodicidad del mismo, así como los regímenes de garantías que procedan, en su caso.

BOCM-20210510-18

Subvenciones en régimen de concesión directa