C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

c) En el caso de que el procedimiento finalice mediante resolución o convenio entre
la Administración y el beneficiario, borrador de dicha resolución o convenio que
deberá incluir la forma y plazo de justificación y el régimen de pago de la subvención indicando la naturaleza y periodicidad del mismo, así como los regímenes de
garantías que procedan, en su caso.
d) Informe del servicio jurídico a la propuesta de norma reguladora, resolución o
convenio.
e) En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago con exención de constituir
garantías, autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.
f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, que en la convocatoria se incluye la participación de los
Fondos Europeos, el porcentaje aportado por estos, así como el Programa Operativo o Documento Único de Programación de la Comunidad de Madrid en el que
se enmarca la operación.
2. Cuando las subvenciones sean plurianuales, se verificará que se establece, además
de la cuantía máxima a conceder, su distribución por anualidades atendiendo al momento
en el que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
SECCIÓN 2.a

Fase de disposición del gasto
Artículo 32
1. En los expedientes de subvenciones en régimen de concurrencia en el momento
de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que la convocatoria ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
b) Informe del órgano instructor identificando el solicitante o solicitantes a los que se
va a conceder la subvención y su cuantía y haciendo constar que de la información
que obra en su poder se desprende que los mismos han aportado toda la documentación establecida en las bases reguladoras y la convocatoria y cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) Siempre que las bases reguladoras así lo prevean, informe de la comisión de valoración u órgano colegiado correspondiente que expresa el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración.
d) Propuesta de resolución del procedimiento que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía y que
se corresponde con lo recogido en el informe de la comisión de valoración. Asimismo se verificará que la propuesta se corresponde con los datos de los documentos contables. En su caso, deberá hacer constar de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes presentadas.
e) Declaración responsable de los solicitantes respecto de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) En el supuesto de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe
máximo a otorgar y se decida trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, propuesta de resolución del órgano concedente donde se
acuerdan expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán,
siempre que dicha posibilidad esté prevista en las bases reguladoras.
g) Cuando las bases reguladoras o la convocatoria incluyan diferentes líneas de subvención y prevean la posibilidad de redistribución de los créditos asignados a las
mismas, acreditación de que dicha redistribución se efectúa en los términos previstos en las mismas.
2. En el caso de convenios o contratos a celebrar con entidades colaboradoras, se verificará:
a) En caso de convenio con una entidad colaboradora, que su objeto no está comprendido en los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Con-

BOCM-20210510-18

Subvenciones en régimen de concurrencia