C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 110

Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5.o del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en otras normas administrativas especiales o que, por su objeto,
impliquen una subvención o ayuda pública se realizarán las comprobaciones que se establecen para la categoría de gasto correspondiente.
Artículo 41
Suscripción de convenios
En el momento de la fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la suscripción de convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Memoria justificativa con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
b) Borrador del convenio a suscribir por las partes, con el contenido mínimo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
c) Informe del servicio jurídico, así como el resto de los informes preceptivos previstos en el artículo 6 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de los convenios que tengan por objeto la gestión de construcciones escolares, de conformidad con lo establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo,
por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones
escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, se verificará asimismo:
1.o En el supuesto de cooperación en la realización de obras, que se incorpora
como anexo al convenio el correspondiente proyecto de obras informado por
la Oficina de Supervisión de Proyectos de la consejería competente en materia de Educación y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
2.o En el supuesto de cooperación en la adquisición de equipamientos, que se incorpora como anexo al convenio la relación de los bienes constitutivos del
equipamiento con su presupuesto.
3.o Que la participación en la financiación de la consejería competente en materia
de Educación, se ajusta a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 66/2001,
de 17 de mayo.
Artículo 42
En el momento de la fiscalización previa del expediente de gasto relativo a la modificación, adenda o prórroga de convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que la modificación, adenda o prórroga está prevista en el convenio, ha sido aceptada por la otra parte, que este continua vigente, y que no se superan los límites establecidos en el mismo, así como los plazos de duración fijados en la legislación vigente.
b) Informe justificativo de la necesidad de prorrogar o modificar el convenio.
c) Informe del servicio jurídico a la propuesta, salvo en el caso de prórroga, así como
el resto de los informes preceptivos previstos en el artículo 6 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210510-18

Modificación, adenda o prórroga de convenios