C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 93
5.o Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro
de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
6.o Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como
medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades
pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la
misma subvención.
c) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditación, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario, salvo que se encuentre exonerado, se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no existen
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
e) En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local, certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas
anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) En caso de pagos anticipados y abonos a cuenta, justificación de que están previstos en la normativa reguladora y que se han prestado las garantías exigibles, en su
caso. Adicionalmente, en el caso de los abonos a cuenta, justificación previa equivalente a la cuantía que se pretende abonar.
g) En su caso, acreditación de que se ha efectuado la comprobación material de la inversión.
h) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, acreditación de la existencia de dichas
garantías.
2. En el supuesto de que las bases reguladoras y la convocatoria establezcan que en
la solicitud de subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación subvencionada, no será necesaria la comprobación de ningún requisito adicional en esta fase.
SECCIÓN 6.a
Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio
Artículo 39
Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio
En los expedientes de subvenciones en el momento de la fiscalización previa de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución del recurso.
b) Informe de la secretaría general técnica sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución del recurso.
c) Certificado del órgano competente acreditativo de que el recurso se ha interpuesto
dentro del plazo legalmente establecido, y de que el reclamante reúne los requisitos previstos en la normativa reguladora para obtener la condición de beneficiario
y, en su caso, para proceder al pago de la subvención.
d) En el caso subvenciones en régimen de concurrencia en las que la concesión se
realiza en función de la mayor puntuación obtenida, certificación expedida por el
órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales
en expedientes de convenios
Artículo 40
Extremos a verificar en los expedientes de convenios
1. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 41 a 43.
BOCM-20210510-18
Capítulo IV
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 93
5.o Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro
de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
6.o Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como
medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades
pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la
misma subvención.
c) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditación, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario, salvo que se encuentre exonerado, se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no existen
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
e) En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local, certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas
anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) En caso de pagos anticipados y abonos a cuenta, justificación de que están previstos en la normativa reguladora y que se han prestado las garantías exigibles, en su
caso. Adicionalmente, en el caso de los abonos a cuenta, justificación previa equivalente a la cuantía que se pretende abonar.
g) En su caso, acreditación de que se ha efectuado la comprobación material de la inversión.
h) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, acreditación de la existencia de dichas
garantías.
2. En el supuesto de que las bases reguladoras y la convocatoria establezcan que en
la solicitud de subvención se incorpore la justificación de la realización de la actuación subvencionada, no será necesaria la comprobación de ningún requisito adicional en esta fase.
SECCIÓN 6.a
Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio
Artículo 39
Recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio
En los expedientes de subvenciones en el momento de la fiscalización previa de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución del recurso.
b) Informe de la secretaría general técnica sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución del recurso.
c) Certificado del órgano competente acreditativo de que el recurso se ha interpuesto
dentro del plazo legalmente establecido, y de que el reclamante reúne los requisitos previstos en la normativa reguladora para obtener la condición de beneficiario
y, en su caso, para proceder al pago de la subvención.
d) En el caso subvenciones en régimen de concurrencia en las que la concesión se
realiza en función de la mayor puntuación obtenida, certificación expedida por el
órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales
en expedientes de convenios
Artículo 40
Extremos a verificar en los expedientes de convenios
1. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Orden, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de la misma serán los enumerados en los artículos 41 a 43.
BOCM-20210510-18
Capítulo IV