C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
SECCIÓN 4.a
Gastos adicionales por incidencias
Artículo 35
Modificación de la resolución de concesión
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de una resolución de concesión de subvención se comprobará
que la misma está prevista en la normativa reguladora de la subvención y que se acompaña
informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como,
en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.
Artículo 36
Modificación de convenios reguladores
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un convenio regulador de una subvención se comprobará
que la propuesta de modificación del convenio está informada por el servicio jurídico y que
se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.
Artículo 37
Prórroga de convenios celebrados con entidades colaboradoras
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la prórroga de un convenio celebrado con una entidad colaboradora se comprobará que la misma está prevista en el convenio y que, en su caso, no se superan los límites
de duración previstos en el convenio y que se acompañan informes del servicio jurídico y
del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso,
de las anualidades de gasto resultantes.
SECCIÓN 5.a
Fase de reconocimiento de obligaciones
Artículo 38
1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de subvenciones, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de pago que expresa el beneficiario o la relación de beneficiarios para
los que se formula y su cuantía y se corresponde con los datos de los correspondientes documentos contables. Asimismo, se comprobará que la propuesta de
pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario.
b) Certificación expedida por el órgano gestor de comprobación y aprobación de los
justificantes presentados así como del cumplimiento por el beneficiario, dentro de
los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para
proceder al pago de la subvención, identificando cantidad justificada, porcentaje
financiado e importe a abonar, acreditándose:
1.o Que la documentación justificativa aportada por el beneficiario es la totalidad
de la establecida en la normativa reguladora de la subvención y se ha presentado en el plazo y la forma previstos en la misma.
2.o Que se considera producida la justificación parcial o total de la misma, según
se trate de pagos parciales o finales, aportando una relación de la documentación y los justificantes presentados por el beneficiario o, en su caso, justificación de la exención de este requisito.
3.o En el pago final, que se ha realizado el proyecto, la actividad o se ha adoptado
el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
4.o Que se justifica la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20210510-18
Reconocimiento de obligaciones
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 110
SECCIÓN 4.a
Gastos adicionales por incidencias
Artículo 35
Modificación de la resolución de concesión
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de una resolución de concesión de subvención se comprobará
que la misma está prevista en la normativa reguladora de la subvención y que se acompaña
informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como,
en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.
Artículo 36
Modificación de convenios reguladores
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la modificación de un convenio regulador de una subvención se comprobará
que la propuesta de modificación del convenio está informada por el servicio jurídico y que
se acompaña informe del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso, de las anualidades de gasto resultantes.
Artículo 37
Prórroga de convenios celebrados con entidades colaboradoras
En el momento de la fiscalización previa de un expediente de gasto adicional correspondiente a la prórroga de un convenio celebrado con una entidad colaboradora se comprobará que la misma está prevista en el convenio y que, en su caso, no se superan los límites
de duración previstos en el convenio y que se acompañan informes del servicio jurídico y
del órgano gestor sobre las causas y características de la modificación, así como, en su caso,
de las anualidades de gasto resultantes.
SECCIÓN 5.a
Fase de reconocimiento de obligaciones
Artículo 38
1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al pago de subvenciones, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Propuesta de pago que expresa el beneficiario o la relación de beneficiarios para
los que se formula y su cuantía y se corresponde con los datos de los correspondientes documentos contables. Asimismo, se comprobará que la propuesta de
pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario.
b) Certificación expedida por el órgano gestor de comprobación y aprobación de los
justificantes presentados así como del cumplimiento por el beneficiario, dentro de
los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para
proceder al pago de la subvención, identificando cantidad justificada, porcentaje
financiado e importe a abonar, acreditándose:
1.o Que la documentación justificativa aportada por el beneficiario es la totalidad
de la establecida en la normativa reguladora de la subvención y se ha presentado en el plazo y la forma previstos en la misma.
2.o Que se considera producida la justificación parcial o total de la misma, según
se trate de pagos parciales o finales, aportando una relación de la documentación y los justificantes presentados por el beneficiario o, en su caso, justificación de la exención de este requisito.
3.o En el pago final, que se ha realizado el proyecto, la actividad o se ha adoptado
el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
4.o Que se justifica la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20210510-18
Reconocimiento de obligaciones