C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210510-18)
Intervención previa de requisitos esenciales – Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 95
d) En el caso de los convenios regulados en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, que
tengan por objeto la gestión de construcciones escolares, informe de la Dirección
General de Presupuestos, si la modificación implica incremento de la aportación
de la consejería competente en materia de Educación.
Artículo 43
Reconocimiento de obligaciones en convenios
1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en relación con convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas
sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que el convenio y, en su caso, su modificación ha sido remitido al
Registro de Convenios y Protocolos y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
b) En el caso de los convenios y acuerdos de cooperación con comunidades autónomas, acreditación de que el convenio o acuerdo ha sido ratificado por la Asamblea
de Madrid y autorizado o comunicado, en su caso, al Senado.
c) En el supuesto de pagos anticipados, acreditación de que se ha prestado garantía,
en su caso.
d) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se han aportado los
justificantes y se han cumplido los fines objeto del convenio, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar.
2. Asimismo se comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria
comunicada por el tercero firmante del convenio y que, en su caso, la tramitación contable
de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Efectividad de la Disposición Derogatoria Única del Decreto 62/2021, de 21 de abril
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente Orden determina la derogación
efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:
a) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de
la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
b) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de abril de 2021.
(03/16.098/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210510-18
El Consejero de Hacienda y Función Pública,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
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B.O.C.M. Núm. 110
LUNES 10 DE MAYO DE 2021
Pág. 95
d) En el caso de los convenios regulados en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, que
tengan por objeto la gestión de construcciones escolares, informe de la Dirección
General de Presupuestos, si la modificación implica incremento de la aportación
de la consejería competente en materia de Educación.
Artículo 43
Reconocimiento de obligaciones en convenios
1. En el momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones en relación con convenios con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas
sujetas a derecho privado, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Acreditación de que el convenio y, en su caso, su modificación ha sido remitido al
Registro de Convenios y Protocolos y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
b) En el caso de los convenios y acuerdos de cooperación con comunidades autónomas, acreditación de que el convenio o acuerdo ha sido ratificado por la Asamblea
de Madrid y autorizado o comunicado, en su caso, al Senado.
c) En el supuesto de pagos anticipados, acreditación de que se ha prestado garantía,
en su caso.
d) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se han aportado los
justificantes y se han cumplido los fines objeto del convenio, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar.
2. Asimismo se comprobará que la propuesta de pago se realiza a la cuenta bancaria
comunicada por el tercero firmante del convenio y que, en su caso, la tramitación contable
de la propuesta identifica la factura o facturas objeto de la misma mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Efectividad de la Disposición Derogatoria Única del Decreto 62/2021, de 21 de abril
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente Orden determina la derogación
efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:
a) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de
la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
b) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de abril de 2021.
(03/16.098/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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El Consejero de Hacienda y Función Pública,
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